MUÑOZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Genovena Larrea Maldonado, abogada, en representación convencional, de don Rodrigo Alexis Muñoz Ortega, ingeniero acuícola, con domicilio en Av. Benidorm N° 1027 depto. 55 block B-1, e interpone acción de protección en contra de Banco Estado, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Arlegui 409, comuna y ciudad de Viña del Mar, por la acción ilegal y arbitraria que a continuación se expone. Indica que el día 04 de octubre del año 2019, cerca de las 23:00 horas, su representado, en su calidad de cliente y cuenta correntista del Banco, se percató que desde su cuenta se habían efectuado 20 transferencias electrónicas de fondos a distintas cuentas, por lo que procedió de inmediato a comunicarse con “banca en línea”, sin embargo, atendida la hora de su llamado es que lo derivaron a un fono de emergencia; cuando logró ser atendido por un ejecutivo, le relató lo sucedido, el funcionario del banco le señaló que al día siguiente debía hacer una denuncia formal en Carabineros de Chile. El recurrente solicitó además que sus cuentas en el banco fueran bloqueadas, como también el acceso a internet, el ejecutivo le informó que lo solicitado estaba bloqueado. Al día siguiente su representado se comunicó con “banca en línea”, donde le informaron que habían sustraído desde su cuenta $ 4.410.000; le vuelve a solicitar al ejecutivo que bloque tanto las cuentas como los accesos a sus cuentas, el funcionario le informó que ya se encontraban bloqueados. Cabe destacar que al estar bloqueados los accesos a sus cuentas, su representado se vio en la imposibilidad de cerciorarse durante la llamada de los movimientos efectuados desde su cuenta. Refiere que con posterioridad y para dar curso al procedimiento de rigor indicado por el Banco, el recurrente se dirigió a formular denuncia por Phishing ante Carabineros de Chile, en la primera Comisaría de Viña del Mar. Precisando que durante la tarde de
Fundamentos
considerando que se trata de una negativa tácita atendido a que el recurrente entregó toda la documentación solicitada y con posterioridad recibe un correo electrónico desde la aseguradora BNP Paribas, informándole que faltan antecedentes. Explica que de acuerdo al razonamiento de la doctrina y de la jurisprudencia, los dineros sustraídos con cargo a la cuenta corriente , tarjeta de crédito asociada a esta y cuenta rut del recurrente, son de propiedad del Banco, por lo tanto, es contrario a derecho que se le obligue a asumir y aceptar a su representado las consecuencias del fraude informático antes descrito, debiendo ser el requerido quien asuma el costo y pérdida de las sustracciones ya referidas, realizadas mediante el sitio web que él mismo diseña, ofrece y controla. Señala que la negativa tácita del banco, constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto intenta que asuma la pérdida de casi $10.000.000, todo lo cual le ha ocasionado un gran perjuicio económico. Precisando que la página web, el acceso a los mismos, tarjetas de crédito y tarjetas de débito son diseñados, elaborados y proporcionados por el Banco, por lo que es totalmente contrario a derecho (y también a la lógica) que su representado deba asumir el riesgo de una actividad cuyo control es del requerido, ni tampoco respecto de la sustracción de dineros que, de acuerdo a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia, en ningún caso puede afectar su patrimonio. El acto ilegal y arbitrario del requerido, ha perturbado y vulnerado el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República; y por último, ha afectado su integridad psíquica, toda vez que además de la molestia y miedo que le ha producido la sustracción de dineros por parte de terceros, desde que el Banco le comunicó su negativa tácita de restituirle la suma de $9.932.977, ha estado con un cuadro agudo de estrés.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se decreten las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva, ordenar que el requerido le restituya al recurrente la suma de $9.932.977, más los intereses generados hasta la fecha, condenándolo expresamente al pago de costas personales y procesales. A folio 9, evacúa informe doña Vivian Quiñones, Fiscal Adjunto Jefe de Viña del Mar, quien señala que en relación a la causa 1901089272-7, por uso fraudulento de tarjeta, se recibió denuncia de la víctima mediante Parte Policial N° 8204, de fecha 5 de octubre de 2019, de la Primera Comisaria de Carabineros de Viña del Mar; se tomó la decisión de dar archivo provisional a la causa, fundamentalmente en razón de que en éste no se indicaban mayores datos que permitieran seguir una línea investigativa y además el afectado contaba con seguro; siendo la interposición de la denuncia un trámite requerido por los bancos para que opere el seguro contratado. A folio 11, evacua informe el Servicio Nacional del Consumidor, señalando que revisados los antecedentes que obran en poder de dicha institución, don Rodrigo Alexis Muños Ortega, presentó con fecha 16 de octubre 2019, el reclamo R2019W3304546, en contra de Banco Estado, en dicho reclamo se señala por parte de aquél que, a contar del día 4 de octubre y hasta el día 5 del mismo mes, desde su cuenta corriente N° 23500107243, se habrían realizado 18 movimientos de dinero que no reconoce por un monto total de $7.700.907. Indica que presen
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Genovena Larrea Maldonado, abogada, en representación convencional, de don Rodrigo Alexis Muñoz Ortega, ingeniero acuícola, con domicilio en Av. Benidorm N° 1027 depto. 55 block B-1, e interpone acción de protección en contra de Banco Estado, sociedad anónima del giro de su denominación, repre
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