GACITÚA/CATALÁN
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Ana Paulina Cortés Rodríguez, domiciliada en calle Bulnes 772, Chillán, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de noviembre pasado pronunciada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, don Ignacio Marín Correa, quien no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de cuatro de octubre de dos mil diecinueve. Refiere que producto de las movilizaciones sociales que afectaron al país, dicho tribunal se mantuvo en paro entre el martes 12 al sábado 16 de noviembre y muchas citaciones, notificaciones y audiencias a realizar en aquellos días, se reprogramaron, por lo que, teniendo presente que fue notificada de la sentencia definitiva el 11 de noviembre, el plazo para interponer recurso de apelación comienza a regir desde el 18 y dura hasta el 22 de noviembre, siendo esta última fecha cuando interpuso su apelación, que no fue concedida por el Juez a quo por resolución de dos de diciembre de dos mil diecinueve,. Considera que se conculca el debido proceso, racional y justo y deja a su parte en la absoluta indefensión, puesto que si se reprogramaron todas las audiencias fijadas en esos días, resulta lógico que no se pudieran efectuar notificaciones, ni realizar trámites, asegurando que tal circunstancia fue acreditada por el procurador Abraham Eriza, quien concurrió todos esos días al Tribunal a fin de corroborar si estaba abierto. Finalmente sostiene que, el artículo 32 de la Ley 18.287 dispone de 5 días para interponer recurso de apelación contado desde la notificación de la sentencia definitiva y en este caso, se le notificó el día lunes 11, pero el tribunal estuvo cerrado por paro desde el martes 12 al sábado 16, por lo que su plazo comienza a regir el día lunes 18 y se amplía hasta el viernes 22 de noviembre, siendo este último cuando presentó su recurso, por lo que, en consecuencia, fue interpuesto dentro de plazo legal, d
Fundamentos
motivos que llevan a estimar que el recurso de apelación resulta extemporáneo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña Ana Paulina Cortés Rodríguez, en contra de la resolución de 29 de noviembre de 2019 pronunciada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, don Ignacio Marín Correa, en autos Rol 487-2019. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Policía Local de Chillán. Regístrese, devuélvanse la causa original tenida a la vista y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Claudio Arias Córdova. R.I.C. 80-2019-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Ana Paulina Cortés Rodríguez, domiciliada en calle Bulnes 772, Chillán, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de noviembre pasado pronunciada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, don Ignacio Marín Correa, quien no dio lugar al recurso de apelació
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