SIN INFORMACION

ZAMORANO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de octubre de 2019, comparece Fernanda del Carmen Zamorano Vargas, enóloga, domiciliada en Pencahue sin número, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Recurre en contra de la Resolución Exenta N° 39955-2019, de fecha 9 de septiembre de 2019, notificada a su parte por correo electrónico con la misma fecha, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la que no dio lugar a su reclamo por el rechazo de cuatro licencias médicas otorgadas en diciembre del año 2018, enero, febrero y marzo de 2019, todas por reposo injustificado, pese a que acompañó todos los antecedentes médicos que respaldan el diagnóstico de depresión severa y que se encuentra con tratamiento farmacológico, estimando como fecha de recuperabilidad dos meses desde la fecha del informe que se emitió en abril de 2019, información que es respaldada por el carnet de salud donde constan sus atenciones psicológicas. Señala que la resolución reclamada carece de fundamentación ya que no se encuentra apoyada en ningún elemento de convicción distinto a los antecedentes aportados por su parte, no existe ninguna prueba que permita concluir que se encontraba recuperada y apta laboralmente, prescindiendo la autoridad administrativa de nuevos informes médicos como lo mandata el artículo 16 letra a) del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Señala que la conducta de la recurrida afecta la integridad física de la actora, al embarazar la recuperación de su salud, y la propiedad que detenta sobre el subsidio respectivo, derechos asegurados por los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se dejen sin efecto los actos administrativos que rechazaron las licencias médicas y en su reemplazo se acojan, debiendo pagar los subsidios por incapacidad

Fundamentos

considerando la cantidad de días de reposo y las directrices contenidas en el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que respaldan las licencias médicas, no se cumplen los requisitos para otorgar el beneficio de subsidio reclamado. Con fecha 13 de noviembre de 2019, informa el recurso la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando su rechazo por cuanto estima que no ha existido actuación ilegal o arbitraria, por cuanto se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria los reclamos que en su oportunidad se presentaron contra la COMPIN de esta región. Alega la extemporaneidad del recuso, puesto que el mismo fue deducido el 9 de octubre de 2019, en circunstancias que la Sra. Zamorano concurrió con fecha 22 de abril de 2019 a la Superintendencia reclamando por cuanto la COMPIN confirmó el rechazo de las licencias médicas, y estudiando los antecedentes médicos concluyó que el reposo no se encontraba justificado ya que no permiten establecer incapacidad laboral temporal, ello mediante la Resolución Exenta N°39955-19, de fecha 9 de septiembre de 2019. Agrega que la recurrente ya había reclamado ante la COMPIN por las licencias rechazadas, por ello considera que han pasado a lo menos seis meses desde la fecha en que la recurrente tuvo conocimiento sobre el rechazo de sus licencias, tanto de los fundamentos para el rechazo como de la supuesta arbitrariedad, debiendo computarse el plazo de 30 días corridos desde a lo menos, la fecha de notificación de la Resolución de la Compin de fecha 25 de marzo de 2019. Señala que esta acción cautelar no puede utilizarse como última instancia de la vía administrativa, ya que escapa de su objetivo, y el hecho de haber deducido el reclamo ante la Superintendencia no suspende el plazo para recurrir de protección. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, por cuanto se trata de un derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, que no está amparado por la acción cautelar que se ejerce. Adiciona a todo lo anterior, en forma subsidiaria y previa exposición de los hechos y normativa legal aplicable, que el derecho a licencia médica, definida en el artículo 1 del D.S. N°3 del año 1984, del Ministerio de Salud, y cuyo otorgamiento se encuentra regulado en el artículo 149 del D.F.L N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, es esencialmente temporal y que a la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, conforme el inciso 4° del artículo 19 N°18 de la Carta Fundamental y el artículos 2, 3, 27 y 38 de la Ley 16.395. Señala, que previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, ya que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de repo

Fallo

se declara admisible el recurso. El 30 de octubre de 2019 la COMPIN de Rancagua evacúa el informe solicitado. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto asevera que la recurrente tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas consignadas en el libelo con fecha anterior a la que se indica en éste, ya que el 20 de marzo de 2019 presentó ante la Compin un recurso de reposición respecto de dos de las licencias, por lo que al menos desde esa época tenía conocimiento del rechazo, además, la interposición de las acciones administrativas no suspende el plazo para recurrir de protección. En cuanto al fondo, indica que las licencias fueron rechazadas por no acreditarse compromiso de la capacidad funcional de origen psiquiátrico durante el tiempo de reposo prescrito en las licencias, rechazos que fueron objeto de reposición ante la Compín y que fueron rechazados por los mismos motivos, ya que al evaluarse los antecedentes, no se logró acreditar compromiso de la capacidad funcional, incapacidad laboral ni el objetivo terapéutico, en cuanto no hay modificaciones a nivel terapéutico, ni en la psicoterapia, no se ha derivado a salud mental ni se ha requerido evaluación o manejo por psiquiatría. El informe acompañado del psiquiatra doctor Pablo González Peñaloza, indica en sus conclusiones que si bien la paciente no se encuentra en condiciones de reinserción laboral, presenta un moderado compromiso de su capacidad funcional, por lo que conside

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte Vistos: Con fecha 9 de octubre de 2019, comparece Fernanda del Carmen Zamorano Vargas, enóloga, domiciliada en Pencahue sin número, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Recurre en contra de la Reso

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