CONTRERAS/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por los abogados Sr. William Avalos Céspedes, en representación de la demandada, por el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, y la Sra. Margot Fernández Gutiérrez por la demandante por los
Fundamentos
motivos de nulidad de los artículos 477 y 478 letra b) y e) del mismo Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, de fecha cuatro de septiembre del año recién pasado, que rechazó la denuncia de tutela laboral pero acogió la demanda de despido injustificado deducida por Mauricio Contreras Cabrera en contra de Codelco Chile División Chuquicamata. Se efectuó la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y quedando registrada la audiencia en el sistema de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado William Avalos Céspedes, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando, el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulnerados los artículos 159 Nº 6, 184 y 187 del Código del Trabajo y los artículos 45, 1.545 y 1.546 del Código Civil. Funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, la nulidad de la sentencia definitiva por haberse dictado “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Agrega que del considerando noveno del
Fallo
fallo recurrido se establece que el Tribunal ha dado por acreditado los padecimientos de salud del actor de origen común y que a su respecto existiría una restricción establecida por el área de salud ocupacional del empleador. No obstante lo anterior, el tribunal a quo estima que no se dan los supuestos del caso fortuito o fuerza mayor que justifique el término de la relación laboral. En este punto del análisis, indica que Codelco apelando al deber de protección establecido en el artículo 184 y 187 del Código del Trabajo, puso término a la relación laboral por aplicación del artículo 159 N° 6 del mismo Código Laboral, dada la restricción médica del ex trabajador que le impedía ejercer las labores personales del cargo y ejecutar las obligaciones del contrato; condiciones necesarias para ejercer en propiedad el mismo, con el pago de las remuneraciones. Indica que el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, señala: "El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 6. Caso fortuito o fuerza mayor." Por su parte el artículo 45 del Código Civil, señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc." Para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes elementos: Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso for
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por los abogados Sr. William Avalos Céspedes, en representac
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