SIN INFORMACION

AMPUERO/JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 27 de enero de 2020, comparece Ramón Ubaldo Ampuero Montaña, cesante, con domicilio en Degañ rural sin número, comuna de Ancud, quien deduce recurso de amparo respecto de la orden de arresto nocturno ordenada por resolución de fecha 8 de noviembre de 2019 despachada en la resolución de fecha 18 de noviembre de 2019, en los autos Z-197-2015, caratulados ALVAREZ/AMPUERO, por el Juzgado de Familia de Castro. Señala que ha tomado conocimiento de una orden de arresto despachada en su contra, por el Juez de Familia de Castro, don Rodrigo Hernando Alarcón Contreras, en causa Z-197-2015. Sin embargo, no ha recibido en ningún momento notificación alguna, sea personalmente, cédula, carta certificada o cualquier otro medio que le permitiera haber conocido la existencia de la liquidación en la que supuestamente se funda dicha orden ni de la resolución recaída en tal actuación. La última liquidación realizada en la referida causa tiene fecha 5 de noviembre de 2019, sin embargo, respecto a dicha actuación jamás se dictó la resolución correspondiente, que la tuviera presente y ordenara su notificación a las partes con el fin de poder hacer uso de su derecho, objetándola o haciendo las alegaciones pertinentes. Agrega que la resolución fue incluida en el estado diario, mas nunca fue notificada, por lo cual mal pudo haber efectuado alguna de las facultades que confiere la Ley dentro del término de citación, agregando que se encuentra desempleado y enfermo, y a pesar de esto ha procurado cumplir la obligación de proveer alimentos. En resumidas cuentas, se despachó arresto y arraigo teniendo como antecedente liquidación de pensiones alimenticias, practicada con fecha 5 de noviembre de 2019 por la suma de $ 897.495.-, sobre la cual no recayó resolución alguna que le fuera notificada por medio válido. Pide se deje sin efecto la orden de arresto nocturno ordenada por resolución de fecha 8 de noviembre de 2019 y despachada en la resolución de fecha 18 de noviembr

Fundamentos

Considerando esta notificación fallida, con fecha 22 de octubre de 2018 en causa Z-197-2015 de ese tribunal, fundado en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, ordena que las notificaciones a don Ramón Ubaldo Ampuero Montana se efectuaran por el estado diario, hasta que cumpliera con su obligación de informar un nuevo domicilio procesal, continuando adelante con la tramitación del procedimiento de apremio, no pudiendo ser habido el demandado para el cumplimiento del arresto decretado, ratificándolo así Policía de Investigaciones con fecha 4 de diciembre de 2018. No interponiéndose recurso alguno en contra de esta resolución de fecha 22 de octubre de 2018, encontrándose firme y ejecutoriada. Con fecha 5 de agosto de 2019, en causa Z-197-2015, se efectúa una nueva liquidación de la deuda a petición de la demandante, determinando una deuda de don Ramón Ubaldo Ampuero Montana de $699.075, ordenando con fecha 28 de agosto de 2019 la notificación del demandado por el estado diario de esta liquidación, en atención a no contar con un nuevo domicilio, continuando adelante con la tramitación del procedimiento de apremio, no pudiendo ser habido el demandado para el cumplimiento del arresto decretado. Con fecha 2 de noviembre de 2019 comparece en dicha causa la demandante doña Miriam Mercedes Álvarez Manquemilla, solicitando apremios en contra de don Ramón Ubaldo Ampuero Montana, ante lo cual con fecha 5 de noviembre de 2019, se ordena practicar una certificación de la deuda actualizada, considerando el tiempo trascurrido, lo cual se realiza con fecha 5 de noviembre de 2019 determinando la deuda en $897.495, ordenándose en base a ello con fecha 8 de noviembre de 2019, despachar apremios en contra de don Ramón Ubaldo Ampuero Montana, con citación, ordenando la notificación por estado diario, tal como se venía resolviendo y se había decretado en autos. Así una vez cumplidos los plazos, con fecha 18 de noviembre de 2019 son despachados los apremios contra don Ramón Ubaldo Ampuero Montana para su cumplimiento por policía de investigaciones. Con fecha 23 de enero de 2020, recién comparece don Ramón Ubaldo Ampuero Montana, señalando un nuevo domicilio en sector Degañ Rural sin número comuna de Ancud, haciendo presente depósitos efectuados el año 2018 y 2019, pidiendo se efectúe una nueva liquidación y se deje sin efecto la orden de arresto despachada en su contra. Resolviendo por el tribunal, con fecha 24 de enero de 2020, no dar lugar a lo solicitado, dado que todos los depósitos aludidos por el referido, habían sido considerados por el tribunal al certificar la deuda, no visualizando antecedentes de algún error que ameritara practicar una nueva liquidación, no existiendo recurso alguno en contra de lo resuelto. Agrega que del mérito de la tramitación de la causa Z-197-2015, el tribunal ha cumplido cabalmente con la normativa existente, ordenando las notificaciones de la causa al domicilio registrado en carpeta judicial y entregado por el recu

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas indicadas, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Ramón Ubaldo Ampuero Montaña, en contra del Juzgado de Familia de Castro. En mérito de lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 13-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 27 de enero de 2020, comparece Ramón Ubaldo Ampuero Montaña, cesante, con domicilio en Degañ rural sin número, comuna de Ancud, quien deduce recurso de amparo respecto de la orden de arresto nocturno ordenada por resolución de fecha 8 de noviembre de 2019 despachada en la resolución de fecha 18 de noviembre de 2019, en

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