1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LIMITADA/SOTO

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

LETRA DE CAMBIO, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo subsidiariamente apelación en contra de un decreto, que fijó los honorarios del perito tasador designado en autos, decreto que no se encuentra en ninguna de las situaciones de excepción que contempla la norma recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de nueve de enero último. Devuélvase. Rol N° 51-2020 CIVIL.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de nueve de enero último. Devuélvase. Rol N° 51-2020 CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apela

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