SIN INFORMACION

VELASCO/AYALA ACUM. ING. CORTE 61038-2019.-

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Paola Velasco Asenjo, Abogado interponiendo acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Formación S.A. representada por su administrador don Carlos Ayala Valenzuela, quien junto a los conserjes Andrés Rodríguez y Deivis González, por órdenes del recurrido, la han perturbado y amenazado, al igual que a sus trabajadores y sub arrendatarios, por los actos ilegales y arbitrarios que detalla y que, en síntesis le han el goce del inmueble de oficina que arrienda, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 7 letra b, 16, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que desde septiembre del año 2010 arrienda a la recurrida la propiedad ubicada en Miraflores 590, Oficina 6, tercer piso, comuna de Santiago, siendo el último contrato de arriendo firmado el de 1 de abril del año 2014, que se encuentra vigente. Señala que desde el mes de abril que ha sufrido turbaciones y vulneraciones por la recurrida y los conserjes que obran bajos sus órdenes, las que también han sido sufridas por sus subarrendatarios, como establecer nuevos horarios de acceso al edificio, solicitándole que todos los ocupantes de la oficina desalojen la propiedad a las 18:30 horas bajo amenaza de impedirle la salida quedando encerrados en el edificio. Añade que todos los días los conserjes desorientan a la clientela que visitan la oficina, expresando que en el edificio no hay personas, que ya se fueron todos, provocando pérdidas de atención y pérdidas financieras para el requirente, recibe amenazas de corte de luz y/o cierre total del edificio, y destrucción de la publicidad de sus servicios que se encuentran al costado de la entrada de acceso a la oficina. Sostiene que, el 23 de abril de 2019, se iniciaron en el edificio trabajos de forma ilegal que no cuentan con permiso de obras, provocando ruidos molestos que no permiten ejercer las funciones profesionales, para luego referir -sin orden cronológico- una serie de sit

Fundamentos

motivos muy calificados, por ejemplo, cuando hay programadas marchas públicas. Señala que son falsas las acusaciones que se hacen a los conserjes, amén de imprecisas y contradictorias, son sólo conjeturas carentes de sustento, negando que le haya dado órdenes a éstos para obrar de la forma como señala la actora. Sobre la denuncia de haberse efectuado cortes de luz y agua, amenazas de corte de estos servicios y prohibición de ingreso al edificio, también son falsas e infundadas, amén de extemporáneas, pues tales cortes o amenazas no han sucedido. Respecto de la denuncia de destrucción de la publicidad, sin perjuicio que no señala la época en que habría ello sucedido, refiere que ésta se encuentra en el acceso al edificio, por donde circulan libremente personas dentro del horario de funcionamiento. En cuanto a la obras que perturbarían su trabajo y el de los subarrendatarios de la actora, sostiene que no son ilegales, que se realizan dentro del edificio y son remodelaciones propias de otros pisos del edificio, en los baños y pisos. Niega las amenazas de privación de libertad y restricción del horario de funcionamiento del edificio, los que se han mantenido inalterables, desde las 8:00 horas hasta las 20:30 horas de lunes a viernes y sábados de 8:00 a 14:00 horas y que sólo en ciertas ocasiones se ha cerrado fuera de los horarios señalados por causa de marchas públicas, dando noticia previa de ello a los ocupantes. Expone que no es efectivo que se haya fijado un horario de funcionamiento dentro del contrato de arrendamiento, y que si pactó los horarios distintos a los establecidos con sus subarrendatarios ello no le es oponibles, aunque de los propios documentos acompañados al recurso aparece que en esos contratos de subarrendamiento se fija el horario antes señalado del edificio. Reconoce que el sábado 6 y lunes 8 de julio de 2019 el edificio se encontraba cerrado, lo cual ocurrió por una descoordinación entre los conserjes y no pudieron acudir a sus trabajos por causas ajenas a su voluntad. Finalmente niega tener conocimiento de la acusación referida a la no entrega de un sobre para un abogado subarrendatario, negando también que haya dado instrucciones en ese sentido. Previo señalamiento de la inexistencia de vulneración a las garantías constitucionales que expresa la actora y a la improcedencia de las medidas pedidas en el petitorio del recurso, solicitó el rechazo del recurso, con costas. No se evacuó el informe requerido por los conserjes recurridos Andrés Rodríguez, Deivis González y Andrés Soto Méndez. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, según el cual “el recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico”, el libelo presenta defectos ortográficos y de inteligencia en la exposición de los hechos y contenidos de las peticiones que se formulan a este tribunal que dificulten su entendimiento. Sexto: Así, las cosas, y en virtud de lo expuesto, el presente recurso de protección, así como el que se ha ordenado acumular, no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente, mediante los procedimientos y por las vías que en derecho correspondan. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Paola Velasco Asenjo, en contra de Inmobiliaria Formación S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. N° Protección-60970-2019 (acumulada al ingreso corte N°61038-2019) N°Protección-60970-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, la Ministro (S) señora Luz María Barceló Williams y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Sant

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Paola Velasco Asenjo, Abogado interponiendo acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Formación S.A. representada por su administrador don Carlos Ayala Valenzuela, quien junto a los conserjes Andrés Rodríguez y Deivis González, por órdenes del recurrido, la han perturbado y amenazado, al

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