SIN INFORMACION

MÉNDEZ/PDI DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se presentó, don Cristian Gabriel Méndez Muñoz, de la dotación de la Brigada Investigadora de Robos Coyhaique, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Dos número 086, de la ciudad de Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada para estos efectos por el Jefe de la Región Policial de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Prefecto señor Rafael Guerra Pérez, o por quien en derecho le represente o subrogue, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal, específicamente con la dictación de las Resoluciones Exentas N° 272 y 278, del 6 y 7 de noviembre del año 2019, respetivamente, por medio de las cuales se rechazó, primeramente, la licencia médica por 30 días, a contar 27 de septiembre de 2019 y, en segundo lugar, se rechazó la licencia médica por 30 días a contar del 28 de agosto de 2019, sosteniendo que se habrían vulnerado las garantías y derechos fundamentales, consagrados en los números 1 y 2 del artículo 19, de la Constitución Política del Estado, solicitando a este Ilustrísimo Tribunal que se ordene: “ dejar sin efecto las Resoluciones N° 272, del 06.NOV.019 y N° 278, del 07.NOV.019, ambas del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a que se resolvieron en una fecha extemporánea, sin fundamento, careciendo de racionalidad, frente a los reiterados Informes médicos que resumen que la lesión puede empeorar o agravarse con el rechazo de los reposos o la orden de reposos parciales, resolviendo sin previo examen, visita o supervisión médica, lo que en definitiva en la práctica se traducirán en el descuento de mis haberes, restableciéndose el imperio del derecho.” (SIC) Con su recurso, presentó los antecedentes que se explicitan en el primer otrosí de su presentación. Con fecha 27 de diciembre del año 2019, se declaró admisi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección, funda su acción cautelar, indicando que impugna las Resoluciones Exentas ® números 272, de 6 de noviembre del año 2019, que rechazó la licencia médica por 30 días, a contar del 27 de septiembre de 2019, y la número 278, de 7 de noviembre de 2019, que rechazó la licencia médica por 30 días, a contar del 28 de agosto de 2019, ambas del Departamento Contralor de Salud de la PDI por cuanto es portador de un diagnóstico definitivo de “Rotura de Ligamento Cruzado Anterior de Rodilla Derecha, Reabsorción de Aloinjerto”, encontrándose con licencia médica desde el 23 de mayo de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con una alta probabilidad que el reposo sea prorrogado. En cuanto a los hechos, manifiesta que ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI, el 01 de febrero de 1999, ostentando en la actualidad el grado de Subcomisario de la dotación la Brigada Investigadora de Robos de Coyhaique. Agrega que el 06 de septiembre de 2019, mediante Radiograma N° 3669, de fecha 04 de septiembre de 2019, del Departamento Contralor de Salud de la PDI, el cual alude al Oficio N° 76 del 28 de agosto de 2019, de la Brigada Investigadora de Robos Coyhaique, que acompañaba la licencia médica folio N° 596966406, emitida el 26 de agosto de 2019, por 30 días de reposo total, con fecha de inicio el 28 de agosto del mismo año, dicho reposo fue reducido a parcial por el médico jefe del Departamento Contralor de Salud, Prefecto (S) Mohamed Danilla Herrera. A consecuencia de tal restricción del reposo total, a parcial, el 10 de septiembre de 2019, pidió al Departamento Contralor de Salud de la PDI, se reconsiderara tal decisión, acompañando un informe médico suscrito por el traumatólogo Dr. Marco González Aguirre, quien indicaba lo siguiente: “El médico que suscribe certifica haber atendido profesionalmente al paciente Sr. Cristian Méndez Muñoz a causa de: Rerotura del LCA rodilla derecha (reabsorción de aloinjerto). Confusión ósea fémoro-tibial rodilla derecha. Fenómenos degenerativos de comportamiento fémoro-tibial medial. Inestabilidad crónica de rodilla derecha. Paciente actualmente con dolor persistente en rodilla y clínica de inestabilidad. Por lo descrito anteriormente, el paciente se encuentra en condiciones de realizar actividades de la vida diaria de baja demanda (caminar, conducir). Sin embargo, NO puede realizar actividades de alta demanda física (operativos policiales, deportes de impacto o contacto, pruebas físicas, etc.) ante el riesgo de generar una lesión de mayor gravedad en rodilla. Por lo anterior paciente debe continuar con reposo total.”. Agrega que con fecha 10 de diciembre de 2019 fue notificado de la resolución N° 278, del 7 de noviembre de 2019, del Departamento Contralor de Salud de la PDI que rechazó su solicitud de reconsideración al reposo total que le fue prescrito a contar del 28 de agosto de 2019, tal rechazo, señala, no fue fundado ni motivado. Agrega el recurrente que con f

Fallo

se declarará. OCTAVO: Que, acerca del fondo del asunto en discusión planteado por la recurrente, ha de establecerse el marco normativo que rige la situación de restringir el período de reposo médico otorgado por licencia médica. Primeramente se debe precisar que la Orden General N° 2480, de 2016, que aprueba el Reglamento Interno de la Jefatura Nacional de Salud de la Policía de Investigaciones, en su artículo 10, faculta al Jefe del departamento Contralor de Salud a, letra b: “ Visar las licencias médicas de los funcionarios, entendiéndose que podrá rechazar, aprobar, reducir o ampliar su período de reposo.”. A estos efectos ha de tenerse también presente lo dispuesto por el inciso 2°, del artículo 11, de la Ley 19.880, sobre Bases de Procedimiento Administrativos de los Órganos del Estado, que promueve, entre otros, la transparencia de las actuaciones de la Administración Estatal, los hechos y fundamentos de derecho, que deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, perturben o amenacen en su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos, reafirmado por lo dispuesto por el artículo 41 del mismo cuerpo legal, en el caso sub lite, la falta de fundamentos de las resoluciones impugnadas aparece de manifiesto, como, asimismo, la carencia de racionalidad y razonabilidad. En cuanto al asunto que nos ocupa, el artículo 12, de dicho Estatuto, reza: “En los casos que se c

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En Coyhaique, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se presentó, don Cristian Gabriel Méndez Muñoz, de la dotación de la Brigada Investigadora de Robos Coyhaique, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Dos número 086, de la ciudad de Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la Repú

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