/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: La abogada doña Alejandra Aguirre Droguett, Defensora Penal Publica, dedujo recurso de amparo en favor del condenado JAIME ENRIQUE CAPELLO ORDOÑEZ, cédula nacional de identidad N°10.277.229-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de once de octubre del 2019, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional. Indica que el amparado cumple todos y cada uno de los requisitos para acceder al Libertad Condicional, sin embargo éste le fue negado. El fundamento de la comisión se encuentra en el considerado quinto, que refiere “Que, en mérito de lo señalado, esta Comisión ha adquirido convicción de que la persona condenada no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social.”. Señala que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y un día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el día 25 de septiembre de 2012, y como fecha de término, el 17 de enero de 2022, con 252 días de abono, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 16 de septiembre de 2018. Estima que el informe realizado por Gendarmería de Chile no es categórico en cuanto a lo expresado respecto a los avances en su proceso de reinserción social. Pide se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede aquél. En su oportunidad informó, la integrante de la Comisión de Libertad, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, señalando que, efectivamente, el once de octubre del año en curso, en sesión ordinaria de la Comisión de Libertad Condicional, se analizó la solicitud del amparado, la que fue rechazada por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de que los antecedentes psicosociales del condenado no demostraron avances en su proceso de reinserción social. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados por el recurrente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple una pena de diez años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, según lo informado por Gendarmería de Chile, se cumplió el 16 de septiembre de 2018. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el 23 de agosto de 2019, consigna respecto del amparado que “usuario refleja en los cuatro últimos bimestres una evaluación de muy buena, realizando conducta laboral en el taller de mueblería, percibiéndose como empleado debido a una inversión de tiempo superior al 75% de su tiempo libre,… se encuentra con sus estudios nivelados a nivel intrapenitenciario con especialidad en madera. En cuanto al consumo de drogas, manifiesta abstinencia desde el ingreso al módulo E-3….adecuada regulación conductual en la intervención tanto con los profesionales como con sus similares, respecto al progreso del plan de intervención en el módulo E-4 es posible dilucidar un avance cuantitativo del 93,33%, quedando pendiente solamente el taller de oficio en alta calidad (no se imparte). Es significativo mencionar que se percibe una significativa contaminación criminógena vinculada a sus nudos críticos asociados al consumo de drogas a nivel histórico, estilo de vida delictual y alta permeabilidad ante pares infractores…..se considera pertinente la continuidad de Capello en el módulo E-3, toda vez que consagrar el desarrollo de herramientas y habitualidad laboral permitiría disminuir el riesgo de reincidencia delictual, ya que estas exigencias han sido cursadas sólo por tres meses…” TERCERO: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Alejandra Aguirre Droguett, Defensora Penal Publica, en favor del condenado JAIME ENRIQUE CAPELLO ORDOÑEZ, cédula nacional de identidad N°10.277.229-6 y, consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado, y en su lugar se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, si no estuviere privado de libertad por otra causa o motivo. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese a la amparada por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N° 25-2020 Amparo. 3
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Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: La abogada doña Alejandra Aguirre Droguett, Defensora Penal Publica, dedujo recurso de amparo en favor del condenado JAIME ENRIQUE CAPELLO ORDOÑEZ, cédula nacional de identidad N°10.277.229-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de once de octubre d
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