KRUPITZKY/CAPACITACIONES Y ESCUELA DE CONDUCTORES GLORIA ROSSANA CERDA VILLENA EIRL
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en este juicio ejecutivo sobre obligación de dar Rol C 3624 2018, caratulado “Krupitzky con Capacitaciones”, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, que rechazo la excepción de pago parcial de la deuda “opuesta en lo principal de folio 10, por lo que la ejecución seguirá su curso hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante, con costas.”. Pide se revoque la sentencia que rechaza la excepción de pago y, en su lugar, se ordene seguir adelante la ejecución por el saldo no pagado de $5.000.000 (cinco millones de pesos), que reconoce adeudar. Segundo: La apelante alega como prueba de los pagos efectuados que acompañó debidamente escaneados 6 cheques en formato PDF que pagó al acreedor y que se encuentran consignados en el numeral 2 del avenimiento, los que le fueron entregados al señor Krupitzky en la fecha, forma y montos señalados en el numeral 1 del avenimiento de 11 de enero del año 2018, y que tenían por objeto garantizar el pago de las cuotas acordadas, según lo expresado en el numeral 2 del mismo acuerdo. Afirma que estos 6 documentos acompañados (cheques) fueron posteriormente recuperados por su representada, una vez que fueron cobrados por el señor Krupitzki, es decir, cuando recibió su pago, lo que justifica que estén en poder de su representada, de otra manera no se puede entender porque lo estaban. No obstante, la sentencia expresa que son fotografías de cheques y que dan cuenta de la confección de los mismos, pero nada dice porque los tenía su representada, si según lo expresado y según el numeral 2 del avenimiento citado quedaron en poder del ejecutante, para garantizar su pago. En apoyo de sus argumentos añade que comparecieron a estrados 2 testigos legalmente examinados y que han dado razón de sus dichos, declarando 1 de ellos que “gran parte de la deuda se encuentra pag
Fundamentos
motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia en alzada, de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, que rechazó la excepción de pago del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por acoger la excepción de pago parcial alegada por el deudor, pues en su concepto los cheques que tiene en su poder, significan que el acreedor se los entregó por haberse pagado la deuda que estos documentos dan cuenta. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Civil-849-2019.
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Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en este juicio ejecutivo sobre obligación de dar Rol C 3624 2018, caratulado “Krupitzky con Capacitaciones”, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, que rechazo la exce
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