GALLEGOS/PEÑA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo que se eliminan; y Teniendo en su lugar y, además, presente: En cuanto a la Excepción de Cosa Juzgada. 1°.- Que del mérito de la causa Rol 2345-2016 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre acción reivindicatoria, seguida entre las mismas partes, se desprende que en ella la demandante la Sociedad Gallegos Inversiones y Eventos Artísticos Ltda. o Gallegos Ltda., representada por Christian Leonardo Gallegos Díaz, sostiene ser dueño del bien raíz consistente en el Lote Número Uno, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote o Hijuela Número Uno, de la división del predio de mayor extensión denominado El Rosal Oriente y Poniente de la comuna de Chillán, ubicado en Avenida Andrés Bello N° 1424 y que la demandada Mónica de las Mercedes Peña Troncoso, pretendiéndose dueña y poseedora de parte de su inmueble, la ha privado de la posesión material de “varios metros de dicho bien raíz”, solicitando que se declare que el inmueble es de su dominio exclusivo y que la demandada no tiene derecho alguno sobre él, debiendo ordenarse la cancelación de la inscripción a su nombre. 2°.- Que asimismo, consta en la sentencia de esta Corte, de cinco de marzo de dos mil dieciocho, escrita de fs. 135 a 136, ejecutoriada, dictada en la causa aludida en el fundamento anterior que, recayendo la pretensión reivindicatoria sobre un retazo de terreno no singularizado ni determinado en la demanda, se revocó la sentencia de primer grado que acogía la demanda reivindicatoria planteada, ordenando la restitución a la actora del Lote N° 1 y en su lugar se resolvió que no se hace lugar a ella. 3°.- Que en este juicio, la demandante Sociedad Gallegos Inversiones y Eventos Artísticos Ltda. o Gallegos Ltda., representada por Christian Leonardo Gallegos Díaz demanda a Mónica de las Mercedes Peña Troncoso, la restitución de un inmueble ubicado en la comuna de Chillán, Avenida Andrés Bello 1424, consistente en el Lote N° 1, resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote o Hijuela Numero 1, de la subdivisión del predio de mayor extensión denominado el Rosal Oriente y Poniente, de una superficie de 1.441 metros cuadrados, superficie útil 1.051 mts.2, superficie afecta 389,65 mts.2 con los deslindes que indica, inscrito a fojas 556 número 700 del Registro de Propiedad de Bienes Raíces de Chillán, año 2014. 4°.- Que concordante con lo expuesto en el fundamento que antecede, no concurre en la especie, el tercer requisito para procedencia de la excepción de cosa juzgada señalado en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la identidad de la causa de pedir, si se advierte que la cosa pedida es diversa a la solicitada en el juicio referido en el fundamento primero. Respecto al Fondo: 5°.- Que en lo principal de la demanda, el abogado Guido Sepúlveda Concha, en representación de la Sociedad Gallegos Inversiones y Eventos Artísticos Ltda., o Gallegos Ltda., deduce demanda de reivindicaci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, con costas, la sentencia apelada de dieciocho de junio último, que por su decisión contenida en la letra A.- Acoge la excepción de cosa juzgada, interpuesta a folio 1 del cuaderno de incidente general, por la demandada Mónica de las Mercedes Peña Troncoso; y en la B.- No condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, y en su lugar se declara: Respecto a la excepción de cosa juzgada Que se rechaza la excepción de cosa juzgada deducida por el apoderado de la demandada en el folio 1 del cuaderno de incidente general. En cuanto al fondo Que se acoge, con costas, la demanda reivindicatoria interpuesta por el abogado Guido Sepúlveda Concha, en representación de la Sociedad Gallegos Inversiones y Eventos Artísticos Ltda., contra Mónica de las Mercedes Peña Troncoso, debiendo ésta restituir a la actora el inmueble de propiedad de ésta, ubicado en la ciudad y comuna de Chillán, Avenida Andrés Bello Número 1424, consistente en el Lote Numero Uno resultante de la subdivisión del inmueble denominado Lote o Hijuela número Uno, de la división del predio de mayor extensión denominado El Rosal Oriente y Poniente, ubicado en la comuna de Chillán y que conforme al plano agregado al final del Registro, de una superficie útil 1.051, 35 mts.2, superficie afecta 389,65 mts.2 y con los deslindes que se indican en la respectiva in
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo que se eliminan; y Teniendo en su lugar y, además, presente: En cuanto a la Excepción de Cosa Juzgada. 1°.- Que del mérito de la causa Rol 2345-2016 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre acción reivindicatoria, se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica