CARREÑO CARREÑO OSCAR DEL CARMEN / SII XIV DR SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 49 de estas compulsas, sólo en cuanto se incorpora como punto N°2 el siguiente: “2.- Efectividad de haberse proporcionado por la reclamante todos los antecedentes requeridos por el Servicio de Impuestos Internos en Citación N°144514323 de fecha 11.11.2016 y en la letra D) del escrito que evacúa traslado del reclamo. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen”. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-126-2019. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, la abogada doña Elizabeth González. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinti
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