2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SOCIEDAD DE INVERSIONES ALTERRA LIMITADA/MOLINET

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además presente: 1.- Que, en cuanto al caso fortuito o fuerza mayor alegado en la apelación, cabe desestimarlo debido a que al no haberse solicitado el término anticipado del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario por dicho motivo, conforme lo permitía la cláusula décimo tercera de dicho contrato, no puede excusarse ahora de pagar la rentas de arrendamiento por dicha circunstancia, más aun cuando no fue materia del debate en primera instancia ni tampoco se ha rendido probanza alguna al respecto. 2.- Que, en cuanto a la excepción de pago parcial, alegada en la apelación, basada en la entrega de la garantía al momento de celebrar el contrato, también será desestimada por cuanto según los términos de la convención, que es ley para las partes, la garantía no puede ser imputada al pago de la renta, según la cláusula cuarta del contrato, lo que no obsta a su restitución, cuestión última que en todo caso no ha sido planteada en el juicio. 3.- Que, en cuanto a la apelación del demandante, esta Corte concuerda con los términos en que fue resuelta la demanda. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en sus autos Rol 2503-2019, sin costas del recurso, por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Rol IC 1245-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además presente: 1.- Que, en cuanto al caso fortuito o fuerza mayor alegado en la apelación, cabe desestimarlo debido a que al no haberse solicitado el término anticipado del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario por dicho motivo, conforme lo permitía la cláusula décimo terc

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