MINISTERIO PUBLICO C/ JOEL ELIAS QUIJADA ESCOBAR
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por los comparecientes en estrados y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y teniendo presente los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado y que no presenta antecedentes prontuariales pretéritos, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco del presente, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de Joel Quijada Escobar, y en su lugar se declara, que se le imponen las cautelares personales del artículo 155 del cuerpo legal precitado, en sus letras a), esto es, arresto domiciliario parcial entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio señalado en la audiencia, letra d), arraigo nacional del imputado y letra g), prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del ministro señor Arias quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 46 - 2020 Penal.
Fallo
se declara, que se le imponen las cautelares personales del artículo 155 del cuerpo legal precitado, en sus letras a), esto es, arresto domiciliario parcial entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio señalado en la audiencia, letra d), arraigo nacional del imputado y letra g), prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del ministro señor Arias quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 46 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por los comparecientes en estrados y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y teniendo presente los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado y que no presenta antecedentes prontuariales pretéritos, se revoca la resolu
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