AGRICOLA VIÑA ESMERALDA LTDA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Reproduciendo la sentencia en alzada, se tiene además, presente. PRIMERO: Que dos son los motivos por los cuales el Fisco de Chile impugna la sentencia, primero que ella está sustentada en fundamentos errados que no se ajustan a los presupuestos contenidos en el Decreto Ley 2186, sosteniendo que no hay relación de causalidad entre la expropiación y las consecuencias atribuidas por el demandante, habida consideración que el artículo 9 letra b) de ese decreto ley establece como requisito ineludible para la expropiación de la demasía del inmueble, que éste “careciere por sí sola de significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento.”. Y la segunda, es que el retazo no ha podido ocuparlo el actor porque se encuentra fuera de su predio y nadie puede ocuparlo, toda vez que por su topografía, sólo sirve para canal de desagüe. SEGUNDO: Que para sustentar las primera cuestión dice que la carencia de significación económica debe ser una consecuencia directa de la expropiación, lo que no concurre en la especie, en cuanto a la segunda, refiere que el propio actor, en la posición Nº18 del pliego de la causa rol C-3498-2012, seguida ante el mismo tribunal, a la pregunta: “Diga el absolvente como es efectivo que el predio de su representada está obligado a soportar el gravamen de que cruce el canal por dicha propiedad”, respondió “No es efectivo, ya que pasa por el costado de la propiedad no está sujeto a ningún gravamen.”; por ende admite que al pasar el canal por el costado de su propiedad está fuera de ella, con lo que no tiene derecho a reclamarla, amparándose en el artículo 398 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en caso de haberse presentado confesión extrajudicial en otro juicio diverso entre las mismas partes que litigan, podrá dársele el mérito de prueba completa, habiendo motivos poderosos para estimarlo así, circunstancia que acontece en el presente juicio, al haberse prestado la declaración en un juicio de igual naturaleza, ante el mismo tribunal y entre las mismas partes. TERCERO: Que cuestiona lo aseverado por el juez de la causa en el motivo séptimo del fallo, afirmando que desconoce la discusión originada por la reclamada, tendiente a cuestionar el concepto de significación económica del predio cuya demasía se pretende, toda vez que la pérdida debe ser total y sea causa directa e inmediata de la expropiación, lo que pasó inadvertida para el juzgador. Sostiene que no se acreditó que el predio por si solo careciera de significación económica o se hiciera difícil o imposible su explotación a consecuencia de la expropiación, lo que queda demostrado en el considerando sexto del fallo, atendido a que el tribunal enumeró los hechos establecidos, cuatro, entre los cuales no se encuentra el de la carencia económica o la dificultad o imposibilidad de la explotación a consecuencia de la expropiación. Reitera, además, que el retazo siempre ha sido destinado a se
Fallo
fallo de primera instancia cuando señala: (…) dueño del predio agrícola denominado Resto de la Hijuela Dos del Fundo Esmeralda Sur, ubicado en la comuna y provincia de Talca, consistente en el Sitio “V” del plano de subdivisión protocolizado bajo el número dos en 3.el mes de octubre de 1981, ante el Notario de Talca don Juan Bianchi Astaburuaga, que tiene una superficie aproximada de treinta y siete coma setenta hectáreas y cuyos deslindes especiales son: Norte, en parte con propiedad de Rodolfo Rivas, en parte con propiedad de la Comunidad Campesina Esmeralda Sur, en parte Escuela España y en parte propiedad de doña Clorinda Garciela García Aviola, camino interior del predio de por medio que se extiende por todo el deslinde Norte; Sur, en camino público de Talca a San Clemente y en parte con las parcelas E y P de la Cooperativa de Servicio de Riego del Centro Limitada; Oriente, con parte parcela A,C,D, y E de la Cooperativa antes señalada y en parte con lotes F,G,H,I y J del plano de subdivisión del inmueble indicado y Poniente , en parte con varios pequeños propietarios y en parte con propiedad de don Rodolfo Rivas, camino interior de por medio, que se extiende por todo el deslinde poniente. Lo anterior, según consta de la inscripción de dominica, que corre a fojas 4587 N° 3567 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca”. Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Proce
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Reproduciendo la sentencia en alzada, se tiene además, presente. PRIMERO: Que dos son los motivos por los cuales el Fisco de Chile impugna la sentencia, primero que ella está sustentada en fundamentos errados que no se ajustan a los presupuestos contenidos en el Decreto Ley 2186, sosteniendo que no hay relación de causalidad
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