OLMEÑO VIDELA BYRON /2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.-
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Pérez López, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Byron Olmeño Videla, en causa RIT N° 12808-2017, RUC N° 1701120154-7, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de fecha 19 de diciembre del año 1932, “Sobre tramitación y fallo del recurso de amparo”, y demás normas legales pertinentes, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución judicial dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de determinación de pena, efectuada con fecha 16 de diciembre de 2019, resolvió de manera ilegal y arbitraria descontar un 20% de los días que su representado, Byron Olmeño Videla, estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por un lapso de 12 horas continuas, teniendo en consideración que, de las veces que carabineros de Chile inspeccionó el cumplimento de la ya referida medida cautelar, el imputado dejó de atenerlos un 20% de las veces (de 5 inspecciones realizadas en total, atendió 4 veces), haciendo una errada interpretación del Derecho en cuanto a desconocer el total los días de abono a favor de su defendido. En cuanto a los antecedentes, señala que con fecha 27 de noviembre de 2017, en causa RIT 12808-2017 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a cabo audiencia de control de la detención en contra de su representando, audiencia en la cual fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. En la misma audiencia, a solicitud del ministerio público, don Byron Olmeño Videla quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por la causal de peligro de fuga solicitada por la defensa, decretándose una caución a su favor de $700.000 (setecientos mil pesos). Agrega que con fecha 15 de enero de 2018, en la causa antes mencionada del
Fundamentos
considerando quinto: “Que en el caso que se revisa, el amparado se mantuvo en régimen de reclusión parcial nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas por el espacio de tiempo que medió entre el 2 de diciembre de 2012 y el 12 de mayo de 2013, día en que fue aprehendido y quedó en prisión preventiva en la causa RIT 414 – 2013 RUC 1310013926-4 del Juzgado de Garantía de Victoria, lo que da un total de 161 días, a los que debe descontarse los doce días de incumplimiento de que dan cuenta los informes policiales referidos en el motivo 2° precedente. Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite que se sume el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán fraccionarse en periodos de doce horas a fin de determinar el número de días total de abono.” Agrega que la misma argumentación tuvo en su momento la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual de oficio no solo modifica, sino que demás entrega la regla aritmética que permite calcular el tiempo específico de abono para estos casos, en la causa Rol N° 176 – 2012: “No obstante lo resuelto y actuando esta Corte de Apelaciones de oficio, en los términos establecidos en el artículo 375 del Código Procesal Penal, se agregará el abono de un día que le ha sido reconocido en la sentencia recurrida el acusado Sergio Javier Silva Marín, la cantidad de setenta y tres días (73), resultado de la multiplicación de ciento ocho días (108), transcurrido entre dichas fechas, por ocho horas (8), correspondiente al número de horas diarias de arresto domiciliario parcial, que totalizan ochocientos sesenta y cuatro (864)horas, que dividido por 12 horas (doce) suman la cantidad de días que se deben abonar.” Cita otra sentencia que muestra el mismo criterio jurídico en la sentencia Rol N°5253-2018 de la excelentísima Corte Suprema, la cual señala en su consideran di tercero: “Que para tal efecto, se debe considerar el total de tiempo –en este caso, horas- que Cozzani Flores ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, la que según se desprende del certificado emitido por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago no le ha sido revocada y que a la fecha de dictación del
Fallo
fallo del recurso de amparo”, y demás normas legales pertinentes, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución judicial dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de determinación de pena, efectuada con fecha 16 de diciembre de 2019, resolvió de manera ilegal y arbitraria descontar un 20% de los días que su representado, Byron Olmeño Videla, estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por un lapso de 12 horas continuas, teniendo en consideración que, de las veces que carabineros de Chile inspeccionó el cumplimento de la ya referida medida cautelar, el imputado dejó de atenerlos un 20% de las veces (de 5 inspecciones realizadas en total, atendió 4 veces), haciendo una errada interpretación del Derecho en cuanto a desconocer el total los días de abono a favor de su defendido. En cuanto a los antecedentes, señala que con fecha 27 de noviembre de 2017, en causa RIT 12808-2017 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a cabo audiencia de control de la detención en contra de su representando, audiencia en la cual fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. En la misma audiencia, a solicitud del ministerio público, don Byron Olmeño Videla quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por la causal de peligro de fuga solicitada por la defensa, decretándose una caución a su favor de $700.000 (setecientos mil pes
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Pérez López, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Byron Olmeño Videla, en causa RIT N° 12808-2017, RUC N° 1701120154-7, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el Auto Acordad
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