JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PARRAL

INFRACCIONAL ABASALO NARVAEZ FABIAN ESTEBAN CON LUZ PARRAL S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: 1°) Que con fecha 14 de agosto de 2019, ingresa a esta Corte, en apelación por la demandada, la sentencia dictada en la causa rol 3684-2018 del Juzgado de Policía Local de Parral, la cual acogió la demanda infracción y la demanda de indemnización de perjuicios en contra de LuzParral, a quien se le condena, en lo infraccional al pago de multa a beneficio fiscal de 1º Unidades Tributarias Mensuales; y en lo civil, al pago de una indemnización de $1.635.000.- por concepto de daño emergente; y a $300.000.- por concepto de daño moral. 2°) Que el artículo 14 de la Ley 18.287 otorga al tribunal la facultad de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que dicho fallo no está sujeto a las normas reguladores de la prueba legal o tasada, como ocurre en materia civil propiamente tal. 3°) Que en todo caso, el hecho el que el tribunal aprecie la prueba conforme a la sana crítica, no lo exime de la obligación de cumplir con las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público, irrenunciables para las partes e imprescindibles para el sentenciador. 4°) Que del análisis de la causa, aparece de manifiesto que el tribunal infringe la norma del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento civil, esto es, no expresa las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En efecto, el fallo en alzada expresa en su

Fundamentos

considerando “I.- 1°” que no está obligado a apreciar la prueba conforme a las leyes reguladoras de la prueba, y pasa en el considerando “II.- 2°” y siguientes a resolver el conflicto jurídico sometido a su conocimiento, sin expresión de cuales fueran los medios de prueba considerados para cada hecho que dio por acreditado y porque razones desestimó los medios de prueba que no aparecen ponderados en el fallo. A saber, en parte alguna del

Fallo

fallo no está sujeto a las normas reguladores de la prueba legal o tasada, como ocurre en materia civil propiamente tal. 3°) Que en todo caso, el hecho el que el tribunal aprecie la prueba conforme a la sana crítica, no lo exime de la obligación de cumplir con las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público, irrenunciables para las partes e imprescindibles para el sentenciador. 4°) Que del análisis de la causa, aparece de manifiesto que el tribunal infringe la norma del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento civil, esto es, no expresa las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En efecto, el fallo en alzada expresa en su considerando “I.- 1°” que no está obligado a apreciar la prueba conforme a las leyes reguladoras de la prueba, y pasa en el considerando “II.- 2°” y siguientes a resolver el conflicto jurídico sometido a su conocimiento, sin expresión de cuales fueran los medios de prueba considerados para cada hecho que dio por acreditado y porque razones desestimó los medios de prueba que no aparecen ponderados en el fallo. A saber, en parte alguna del fallo se explica porque, si se atribuye a la demandada la falla del sistema eléctrico producto de una “energía reactiva vertida en la red”, porque ello sólo afecta al demandante y no al resto del vecindario (considerando 6°). Luego, en el considerando 7° el sentenciador desestima que ello se deba a una mala instalación hecha en la prop

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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: 1°) Que con fecha 14 de agosto de 2019, ingresa a esta Corte, en apelación por la demandada, la sentencia dictada en la causa rol 3684-2018 del Juzgado de Policía Local de Parral, la cual acogió la demanda infracción y la demanda de indemnización de perjuicios en contra de LuzParral, a quien se le condena, en lo i

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