2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

CONTRERAS/TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, dictada por doña Kerima Schichaschwili Carvajal, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, en los autos sobre denuncia de tutela laboral y, en subsidio, despido injustificado, Rit-1-2019, RUC 19-4-0198941-5, caratulados “Contreras Rubio, Iván Fernando con Transportes Tamarugal Limitada y otra” se rechazó en todas sus partes la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida en contra de la demandada y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado y se condenó a la demandada principal, Transportes Tamarugal Ltda., a pagar al actor las sumas que se indican, por los conceptos que se señalan, rechazándose en lo demás la referida demanda, con declaración que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia se dedujo recurso de nulidad por el abogado don Sergio Gallardo Guerra, en representación del denunciante, Iván Fernando Contreras Rubio, asilándose en la causal consagrada en el artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que en su dictación se ha incurrido en una infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, precisando que el principio infringido es el de las máximas de la experiencia y al principio de no contradicción. Solicita en definitiva que se declare la nulidad de la sentencia indicada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, especialmente las remuneraciones adeudadas de marzo y abril de 2019.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha indicado, el recurrente funda el arbitrio de nulidad en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; expresando que el principio de la sana crítica vulnerado sería el de las máximas de la experiencia, en la cual habría incurrido la sentenciadora al no dar por establecido los hechos en que se fundó la denuncia respectiva, a pesar de la multiplicidad de prueba rendida, con la cual en su concepto estaba acreditada una flagrante discriminación de su representado, atendido su estado precario de salud. Sostiene, además, que el

Fallo

fallo habría incurrido en una contradicción, puesto que habiendo rechazado la denuncia de vulneración de derechos fundamentales acogió la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente. SEGUNDO: Que, del análisis de los considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y duodécimo, aparece que la sentenciadora, partiendo del supuesto que lo alegado como discriminatorio era el despido del actor fundado en su estado de salud, analizó la prueba aportada por el demandante de tutela, consistente en la carta de término de contrato de trabajo de fecha 12 de abril de 2019, RPM Servicio de Urgencia N° 0685276, emitido por el Hospital Provincial de Huasco, de fecha 12 de agosto de 2019, antecedentes del accidente sufrido por el actor y epicrisis emitida por la Mutual de Seguridad, de fecha 17 de abril de 2019 y sin que se observe alguna trasgresión a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, concluyó que efectivamente el Sr. Contreras sufrió un padecimiento físico, el que sin embargo es muy anterior a la fecha del despido; que a esa fecha se encontraba apto para ejercer las labores a que quería destinársele, puesto que la conclusión del informe de evaluación ocupacional señala “el examen de salud realizado no demuestra alteraciones que impidan su desempeño en gran altura geográfica”, y lo que es más decidor aún, la carta de despido aludida está fundada en necesidades de funcionamiento de la empresa, y no en el es

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C.A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, dictada por doña Kerima Schichaschwili Carvajal, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, en los autos sobre denuncia de tutela laboral y, en subsidio, despido injustificado, Rit-1-2019, RUC 19-4-0198941-5, caratulados “Contreras Rubio, Iván Ferna

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