JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ROSALES/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en fallo de nulidad, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia anulada en todas sus partes, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo cuarto y la parte decisoria. Y, EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en autos fue un hecho extensamente discutido en el proceso, el determinar cuál era la naturaleza jurídica de la relación contractual entre la demandante y la demandada, estableciéndose, en definitiva, con fecha 25 de mayo de 2019, que el vínculo que las unía era de naturaleza laboral, conforme a lo razonado, particularmente, en los motivos sexto, séptimo, décimo y décimo primero; 2°) Que al establecerse que la naturaleza del vínculo contractual entre la demandada y demandante es laboral, sólo en la sentencia de 25 de mayo pasado, dicha sentencia tiene el carácter, de forma muy excepcional, y atendida las particularidades del juicio en que se debatió el tema, de índole constitutiva y no declarativa como ocurre en la normalidad o generalidad de los casos. 3°) Que la circunstancia anterior, no tiene un carácter de original o nuevo, sino que ya ha sido reconocido en sentencias pretéritas (como las citadas por la recurrentes) de la Excma. Corte Suprema de Chile, y, concretamente, la sentencia de reemplazo de la causa rol 41.500-2017 de siete de mayo de dos mil dieciocho, la Cuarta Sala señaló: “Quinto: Que siendo indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa, -siendo impropio y jurídicamente errado asignarle, como lo hace la decisión impugnada, un carácter constitutivo según la condición pública del sujeto contratante, pues tal cuestión no depende de la naturaleza jurídica que ostenten las partes, sino del contenido del pronunciamiento judicial-, la regla general en esta materia, es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, constatada la circunstancia fáctica de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el

Fallo

fallo de nulidad, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia anulada en todas sus partes, con excepción del considerando décimo cuarto y la parte decisoria. Y, EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en autos fue un hecho extensamente discutido en el proceso, el determinar cuál era la naturaleza jurídica de la relación contractual entre la demandante y la demandada, estableciéndose, en definitiva, con fecha 25 de mayo de 2019, que el vínculo que las unía era de naturaleza laboral, conforme a lo razonado, particularmente, en los motivos sexto, séptimo, décimo y décimo primero; 2°) Que al establecerse que la naturaleza del vínculo contractual entre la demandada y demandante es laboral, sólo en la sentencia de 25 de mayo pasado, dicha sentencia tiene el carácter, de forma muy excepcional, y atendida las particularidades del juicio en que se debatió el tema, de índole constitutiva y no declarativa como ocurre en la normalidad o generalidad de los casos. 3°) Que la circunstancia anterior, no tiene un carácter de original o nuevo, sino que ya ha sido reconocido en sentencias pretéritas (como las citadas por la recurrentes) de la Excma. Corte Suprema de Chile, y, concretamente, la sentencia de reemplazo de la causa rol 41.500-2017 de siete de mayo de dos mil dieciocho, la Cuarta Sala señaló: “Quinto: Que siendo indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declara

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en fallo de nulidad, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la sentencia anulada en todas sus partes, con excepción del considerando décimo cuarto y la parte decisoria. Y, EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en autos fue un hecho extensamente discutido en el proceso, el de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica