SIN INFORMACION

VALDERRAMA MOLINA JUAN ARTEMIO / GENDARMERIA DE CHILE.-

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Juan Artemio Valderrama Molina, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de salida dominical, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que fue condenado a la pena de seis años y un día en la causa Rol N° 2182-98, episodio "Alonso Lazo", hecho ocurrido el 14 de noviembre de 1975, la que actualmente cumple en la cárcel de Punta Peuco de comuna de Til Til, y que fue notificado el 14 de noviembre de 2019 del rechazo del beneficio de salida dominical, cuya solicitud envió cinco meses antes, esto es, el 30 de julio último, y que se funda en el informe de un psicólogo de Gendarmería de dicho penal que sostiene que posee insuficiente manejo de la ira y requiere intervenciones en el área psicológica. Aclara que, sin embargo, en los cuatro años que lleva cumpliendo condena, jamás ha tenido un episodio en el cual haya demostrado la supuesta ira, cuya conducta ha sido calificada como muy buena, existiendo un informe favorable que en agosto de 2018 fundó un perismo de salida dominical que no fue ratificado por el Director General de Gendarmería, y que luego el 10 de octubre de 2018 se le negó por un deficiente control de la ira e insuficiente manejo de conflicto, recomendando su intervención por el área psicológica, lo que a la fecha no ha ocurrido, pues no posee las supuestas alteraciones mentales, todo lo cual le resulta desconcertante. Finaliza agregando que cumple con todos los requisitos al efecto, pues en el fallo dictado por esta Corte en el rol número 2182/98 (episodio Nicza Báez Mondaca), se ratificó su colaboración sustancial, considerándola como una circunstancia minorante, por lo que pide acceder a la revisión del rechazo del beneficio dominical. SEGUNDO:

Fundamentos

considerando lo expuesto en informe de postulación, que consigna que: “Si bien el evaluado logra visualizar a la víctima, no logra realizar acciones para subsanar algún cometido, en tanto no se reconoce responsable de los hechos. Se perciben elementos cognitivos por sobre los afectivos, lo que implica bajo compromiso con la situación experimentada por la víctima. En esta línea utiliza la racionalización como mecanismo para detener el flujo emocional que ofrece la experiencia de la detención (delitos)", observándose necesidades de intervención en el área de actitud y orientación procrimínal, y en el área de deficiente resolución de conflicto y manejo de la ira, sumado a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Supremo 518, el cual establece que la concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96, será una facultad privativa del jefe del establecimientos, sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorables del Consejo Técnico, la postulación del interno se estima desfavorable, motivo por el cual se rechazó el permiso de salida dominical. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. CUARTO: Que, según se colige de lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la circunstancia de existir un informe favorable del Consejo Técnico no significa que deba concederse el permiso de salida dominical , puesto que su concesión es “facultad privativa” del Jefe de Establecimiento. QUINTO: Que, en la especie, en ejercicio de dicha atribución el Alcaide del C.C.P “Punta Peuco” decidió denegar el beneficio de salida dominical impetrado por el interno Juan Valderrama Molina, sustentado -esencialmente- en la opinión de la Jefa Técnica, en la falta de unanimidad del Consejo Técnico para otorgarlo y en la carencia de aportes del peticionario a procesos penales seguidos por delitos de naturaleza semejante al de la condena que le fuera impuesta. SEXTO: Que, en esa virtud, resulta que la actuación de la autoridad recurrida no tiene el carácter de arbitraria, puesto que ha sido debidamente fundamentada y tampoco puede imputarse ilegalidad dado que su proceder encuentra apoyo en la atribución que le confiere el artículo 98 del Reglamento antes aludido.

Fallo

fallo dictado por esta Corte en el rol número 2182/98 (episodio Nicza Báez Mondaca), se ratificó su colaboración sustancial, considerándola como una circunstancia minorante, por lo que pide acceder a la revisión del rechazo del beneficio dominical. SEGUNDO: Que informando la recurrida a través del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, solicitó el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes, por no existir vulneración o perturbación alguna del amparado que pueda ser remediada a través de esta acción cautelar. Dio cuenta que el amparado fue condenado en causa Rol N° 2182 -1998 de esta Corte, por el delito de Secuestro Calificado, a la pena de 6 años, iniciando el cumplimiento de su condena con el 16 de septiembre de 2015 y cuya fecha de término está prevista para el 14 de septiembre del 2021, y que presenta un bajo compromiso delictual con un puntaje de 62.9 sobre un total de 171.0. En cuanto a la opinión y fundamento de lo decidido respecto al beneficio de salida dominical solicitado por el amparado, considerando lo expuesto en informe de postulación, que consigna que: “Si bien el evaluado logra visualizar a la víctima, no logra realizar acciones para subsanar algún cometido, en tanto no se reconoce responsable de los hechos. Se perciben elementos cognitivos por sobre los afectivos, lo que implica bajo compromiso con la situación experimentada por la víctima. En esta línea utiliza la racionalización como mecanismo para detener el flujo emociona

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Al folio N° 9: A lo principal, se admite la intervención del Programa de Derechos Humanos; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, téngase presente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Book, quien fue de opinión de desestimar la solicitud de tener por parte al organismo aludido, por considerar

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