30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES Y TARJETAS SA/GONZÁLEZ (LTE-INTERCONEXION)

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia de no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando el libelo no cumple con alguna de las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo legal, en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio y en razón de ser el tribunal absolutamente incompetente, más en caso alguno por las invocadas en la resolución de 11 de octubre de 2019. En tales condiciones, no puede sino concluirse que el tribunal ha alterado la substanciación regular del juicio y atendida la naturaleza del procedimiento, ha excedido sus facultades oficiosas al ordenar lo dispuesto en la resolución impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-435-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-435-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia de no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuando el libelo no cumple con algun

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