JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ROSALES/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 246-2019, que incide en causa RUC N° 1940165006-k, RIT N° O-58-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la apoderada de la demandada, doña María Gabriela Ilabaca Toledo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 25 de mayo de 2019, dictada por el magistrado don Jaime Alvaro Cruces Neira, en virtud de la cual se acogió la demanda, declarando la existencia de un contrato de trabajo continuo entre las partes desde el 3 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, que la terminación de dicho contrato se produjo de manera injustificada y sin invocar causal legal para ello, que el despido injustificado no produjo el efecto de poner término al contrato, debiendo pagar la demandada las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha en que se convalide el despido, y que accedió al cobro de prestaciones laborales que se indican, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en la parte resolutiva del fallo. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 13 de enero último.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Talca, de 25 de mayo de 2019, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el

Fallo

fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo. La recurrente fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la falsas aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, lo cual infringe las normas sobre legalidad presupuestaria. Señala la recurrente que al haber determinado la sentencia en el resuelvo III que su parte debe seguir pagando las remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2018) hasta la convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $652.872, se ha incurrido en infracción de ley, al interpretar y aplicar falsamente el artículo 162 del Código del Trabajo, a un caso en que no resultaba aplicable, lo que así se expresa en la sentencia recurrida, en el párrafo primero y segundo del considerando décimo cuarto. Sin embargo, lo señalado por la sentenciadora constituye una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues aplicando de manera incorrecta el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, en el artículo 4° letra e) de la Ley N° 17.374 y artículos 4 inciso 2° y 9 inciso 3° del D.L. N° 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, en relación con el artículo 1° de la Ley de Presupuesto del año 2019,

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 246-2019, que incide en causa RUC N° 1940165006-k, RIT N° O-58-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la apoderada de la demandada, doña María Gabriela Ilabaca Toledo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 25 de mayo de 2019, dictada por el magistrado don Jaime Alvaro Cruces Neira, en

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