SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Alejandra Aguirre Droguett, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de MANUEL ALBERTO PAEZ RIVERA, cédula de identidad N°15.001.103-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Anexo Baquedano de Arica, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 11 de octubre de 2019, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado por no cumplir con el tiempo mínimo requerido. Manifiesta que cumple con el tiempo mínimo exigido, lo que es señalado en la carpeta de postulación de Gendarmería de Chile. Señala que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, a la pena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, en causa RUC 1510005854-2. Agrega que registra como inicio de condena el 04 de junio de 2015, fijando un término del mismo con fecha 18 de julio de 2024, con un abono de 322 días, y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 17 de julio de 2019. Agrega que se ha mantenido de forma continuada cumpliendo dicha condena, y que en los últimos bimestres ha sido evaluado con conducta muy buena. Pide se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede aquel beneficio. Que, informó doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, integrante de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2019, quien respecto del amparado, señaló que efectivamente, el 11 de octubre del año 2019, en sesión ordinaria de la Comisión de Libertad Condicional, se analizó la solicitud del condenado, la que fue rechazada por cuanto no cumplía con el tiempo mínimo respecto del delito de homicidio, tampoco cumplía dentro de los dos meses siguientes a la sesión de l

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados por el recurrente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple una pena por 10 años y un día por el delito de homicidio simple; 2.- Que, el inicio de su cumplimiento data del 04 de junio del año 2015; 3.- Que, la fecha de término informado por Gendarmería de Chile, corresponde al 18 de julio de 2024. 4.- Que, el tiempo mínimo de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile es el 17 de julio del año 2019. 5.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, de 19 de septiembre de 2019, indica que durante su reclusión ha hecho buen uso de los recursos laborales, educacionales y psicosociales, participando activamente de su plan de intervención, recomendado en definitiva su libertad condicional. 6.- Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, fue que “no cumple con el tiempo mínimo.”. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos, se discute que el condenado cumpla el tiempo mínimo de su condena, en los términos que establece el Decreto Ley N° 321, de 1925. CUARTO: Que, en cuanto a la exigibilidad de los requisitos, el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, dispone que “para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. QUINTO: Que, en cuanto al tiempo mínimo, atendido lo informado por Gendarmería de Chile, cumple, a la época en que sesionó la Comisión de Libertad Condicional, con el lapso exigido por el numeral 1) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. SEXTO: Que, en consecuencia, contando con el tiempo mínimo exigido, esta Corte estima que la Comisión recurrida ha excedido el ámbito de sus facultades y, por lo mismo, la adopción de tal decisión debe ser dejada sin efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Alejandra Aguirre Droguett, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de MANUEL ALBERTO PAEZ RIVERA, y consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado, y en su lugar se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, si no estuviere privado de libertad por otra causa o motivo. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 23-2020 Amparo. 2

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Alejandra Aguirre Droguett, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de MANUEL ALBERTO PAEZ RIVERA, cédula de identidad N°15.001.103-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Anexo Baquedano de Arica, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 11 de octubre de 2019, pronunciada por la C

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