MEDINA ESCALONA MAYERLIN DEL CARMEN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOR
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 27 de enero de 2020, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Mayerlin Del Carmen Medina Escalona, comerciante, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo en contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la “prohibición de entrada al país”, basada en el “Oficio Reservado N° 4905, de fecha 17 de OCT 019, emanado de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, afectando de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el N°7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Como antecedentes de hecho de su recurso, explica que la amparada es titular de una visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Venezuela N°SAC 2240769 del 03/09/2019 y con validez hasta 365 días desde la fecha de arribo, siendo la fecha del arribo a Chile 17/09/2019, por lo que se entiende con validez desde el 17/09/2019 hasta el 17/09/2020. Señala que en Venezuela vivía con su pareja Yasser Javier Olivares, médico, el hijo menor de éste, y la menor hija de la amparada de 16 años. Producto de una oferta laboral, su pareja viajó a Chile el 17 de febrero de 2019 a fin de poder ejercer su profesión, rindiendo el examen Eunacom, evaluación que aprobó en forma sobresaliente. Indica que para estar junto a su pareja, solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática, siéndole otorgado el documento el 03 de septiembre de 2019 por el Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Puerto Ordaz, junto a su hija de 16 años. Una vez en Chile y con el ánimo de celebrar el año nuevo en familia en familia, decidieron viajar a ver a la hermana de la amparada en la provincia Argentina de Neuquén, regresando de su viaje vía terrestre el
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de la ciudadana venezolana Mayerlin Del Carmen Medina Escalona y, por tanto, se deja sin efecto la medida de prohibición de ingreso al país basado en el oficio reservado N°4905 de 17 de octubre de 2019, emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-220-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Juan Pablo Collao. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 27 de enero de 2020, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Mayerlin Del
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