SIN INFORMACION

PARRA/CASTRO

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marco Antonio Parra Fierro, agricultor, cédula nacional de identidad N°9.442.688-K, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, representada por su Directora Regional de Aguas del Maule doña Paula Castro Lastra, por vulneración de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 numeral 3° de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 10 de agosto de 2017, ingresó en la oficina de Partes de la Gobernación Provincial de Linares una solicitud de aprovechamiento de aguas no consuntivo por un caudal de 35 m3/seg de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Perquilauquén, localizado en la Comuna de Parral, provincia de Linares, región del Maule. Estas aguas se captarían gravitacionalmente desde la ribera derecha del Río Perquilauquén, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta “BULLILEO”, del Instituto Geográfico Militar, Datum WGS 84, Huso 19 Norte: 5.957.290 m; Este: 290.520 m. La distancia, en línea recta, entre el punto de captación y el de restitución es de 4.640 metros aproximadamente; y el desnivel es de 78 metros aproximadamente. Tanto el punto de captación, como el de restitución de las aguas, cuyo derecho de aprovechamiento se solicita se ubica en la Provincia de Linares, Región del Maule. Indica que se acompañó a la solicitud, el extracto, el plano de ubicación, el título de dominio vigente y la memoria explicativa para la solicitud. Agrega que dichos derechos fueron solicitados para proveer de agua a una central hidroeléctrica de paso. Continúa señalando que la solicitud fue difundida en la Radio Buena Nueva y publicada en el Diario El Heraldo de Linares, en el Diario Oficial y en el Diario La Nación, todos con fecha 1 de septiembre de 2017. Indica que no existieron oposiciones a la solicitud de aprovechamiento, procediendo a enviar el expediente a la Dirección General de Aguas, Región del Maule e ingresando a dicho servicio con fecha 10 de noviembre de 2017. Explica que como se requería efectuar la inspección, conforme al artículo 135 del Código de Aguas, se traspasaron los fondos necesarios desde el expediente ND-0703-6042, al expediente ND-0703-6955, lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2017. Sin embargo, alega que a pesar del tiempo transcurrido, la Dirección Regional de Aguas aún no emite la resolución correspondiente ni se pronuncia sobre la solicitud de derechos de aprovechamiento que presentó. Argumenta que el artículo 134 del Código de Aguas establece un plazo máximo de cuatro meses para que el Director General de Aguas, emita su pronunciamiento, plazo que, alega, ha transcurrido con creces. Así, arguye que el comportamiento de la recurrida es contrario a los artículos 134 y 163 del Código de Aguas, y los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo y de imparcialidad reconocidos por los artículos 7, 8, 11 y 27 de la Ley N°19.880. Señaland

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de que se trata, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Marco Antonio Parra Fierro en contra de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, representada por su Directora Regional de Aguas del Maule doña Paula Castro Lastra, ordenándole a la recurrida dar una respuesta a la solicitud del recurrente en plazo de 30 días corridos desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8843-2019. Protección. Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marco Antonio Parra Fierro, agricultor, cédula nacional de identidad N°9.442.688-K, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, representada por su Directora Regional de Aguas del Maule doña Paula Castro Lastra, por vulneración de las garantías constituc

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