SIN INFORMACION

SCIARAFFIA ESTRADA ANTONELLA PAOLA Y OTROS CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Antonella Paola Sciaraffia Estrada, Jueza del 1° Juzgado de Policía Local de Iquique, doña Blanca Ivonne Guerrero Espinoza, Jueza del 2° Juzgado de Policía Local de Iquique, y don Ricardo de la Barra Fuenzalida, Juez del 3° Juzgado de Policía Local de Iquique, domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar Nº 202, oficina 505 de Iquique, quienes patrocinados, recurren de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano Nº 134, 8º piso de Iquique, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que los recurrentes son jueces titulares de los Juzgados de Policía Local de Iquique y actualmente tienen un cargo grado 3° en la EMS, precisando el número y fecha de los decretos alcaldicios de nombramiento respectivos. Expone que el 25 de mayo de 2016, entró en vigor la Ley N° 20.922 que introdujo modificaciones a la Ley N° 18.695 Orgánica de Municipalidades, otorgando facultades para fijar o modificar las plantas de personal mediante la dictación de un reglamento municipal, estableciendo una serie de requisitos y limitaciones para su dictación, lo que se materializó en la incorporación de los artículos 49 bis a 49 quinquies de la referida Ley Orgánica de Municipalidades. Señala que posteriormente, fue dictado el Decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la planta municipal respectiva, luego, el 13 de julio de 2018, la Contraloría General de la República, emitió el Dictamen N° 17.773 que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que el acto reclamado dice relación con que los recurrentes, Jueces de Policía Local de Iquique, han sido asignados en un grado inferior al que mantienen actualmente, como consecuencia de la dictación del nuevo Reglamento de Planta de la Municipalidad recurrida. TERCERO: Que conforme a los antecedentes, aparece que la dictación del Reglamento aludido, en lo que respecta al artículo 2°, en la parte que señala el grado de los respectivos cargos, sin perjuicio de ser una facultad del Alcalde conforme lo dispone el artículo 49 bis de la Ley 18.695, tal prerrogativa no se encuentra exenta del juicio de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y legalidad, debiendo en consecuencia apegarse su ejercicio, a lo dispuesto en el inciso tercero numeral 9 de la norma citada. CUARTO: Que con los antecedentes tenidos a la vista, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se asienta que el Reglamento en lo reclamado, carece de fundamentos y razonabilidad, constituyendo en consecuencia un acto arbitrario, obrando sin razón suficiente y tornándolo contrario a derecho. A su vez, aparece respecto al derecho de propiedad invocado, que teniendo presente que los recurrentes detentan el cargo de Juez de Policía Local, nombrados mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, y que ejercen, cumplen y mantienen las remuneraciones correspondientes al grado que actualmente detentan, esto es, grado 3° de la Planta Directiva Municipal, tal situación conlleva una especie de propiedad sobre el mismo, afirmación que resulta armónica con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 19.777, de 5 de diciembre de 2011, al crearse el Tercer Juzgado de Policía Local, modificándose el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 337-19.321 de 1994, del Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Iquique. Por otro lado, se considera en relación a lo discutido sobre las remuneraciones de los recurrentes, que sin perjuicio de lo informado y alegado por la recurrida, el motivo que explicaría su supuesta no afectación, resulta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por los recurrentes, declarando que se ordena dejar sin efecto el Reglamento N° 1, de 19 de diciembre de 2019, que Crea Nueva Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Iquique, dictado por la recurrida, sólo en aquella parte que modifica el grado asociado al cargo de Juez de Policía Local, disminuyéndolo de 3° a 4°, debiendo mantenerse la plaza del Juez de Policía Local en grado 3° del estamento directivo. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 7-2020 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparecen doña Antonella Paola Sciaraffia Estrada, Jueza del 1° Juzgado de Policía Local de Iquique, doña Blanca Ivonne Guerrero Espinoza, Jueza del 2° Juzgado de Policía Local de Iquique, y don Ricardo de la Barra Fuenzalida, Juez del 3° Juzgado de Policía Local de Iquique, domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar Nº 202, o

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