SIN INFORMACION

GONZÁLEZ VALDIVIA ROBERTO ALEX CONTRA RODRÍGUEZ VICENCIO SILVIA VERÓNICA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Macarena Olivares Molina, abogada, en favor de don Roberto González Valdivia, médico, quien recurre de protección en contra de doña Silvia Verónica Rodríguez Vicencio, por afectar los derechos reconocidos en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado es médico cirujano, de especialidad gineco-.obstetra, quien lleva ejerciendo su profesión por casi 30 años. Añade que el 17 de diciembre, de forma abusiva y dañosa, la recurrida publicó mediante su cuenta personal en la red Facebook, bajo la denominación S’ verokita Rodríguez, un relato de contenido calumnioso e injurioso en contra de su representado, calificándolo con expresiones de “animal carnicero”, “negligente”, entre otras frases peyorativas, además de usar una foto de él y su nombre, invocando razones de desacuerdo con la atención médica que le otorgó. Señala que la publicación descrita reza en el siguiente tenor: “Este infame se hace llamar ginecólogo atiende en la clínica Tarapacá.. Hago esta denuncia para ser la voz de muchas que vivieron la mala experiencia con el, este tipo no debería ejercer una profesión tan linda, solo por plata... Este animal carnicero, por que es la única manera de tratar a esta persona ya que no hay más seudónimo del cual pueda decir.. Hace unas semanas fui a su consulta por molestias que venía presentando hace unos meses, dolores y sangrado entre periodos, llego a su consulta.. Y su diagnostico fue lapidario, tienes un tumor grande entre las paredes del utero.. Sus palabras textuales fueron.. "Flaca tengo q operarte urgente por que esto se propaga a la vejiga o pulmones." y después tienes cualquier problemas, debo hacer una histeroctomia abdominal total.. " continúa y me dice que lata por tu esposo que ya no podrá ser padre.." Mejor que se busque otra que lo haga, más joven.." quede plop.. Me dijo bueno anda hacerte todos los exámenes x q tu pap esta alterado.. Para que entres a pabellón lo mas rápido.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Atendida la resolución de 28 de enero de 2020, por la cual se prescindió del informe de la recurrida, se desconoce si la publicación reclamada aún existe o si fue eliminada, por lo que sólo cabe analizar la situación de autos con el mérito de la presentación y documentos que el recurrente adjunta. Revisados los antecedentes, es posible observar que en la red social Facebook, desde un perfil o cuenta cuya administración sería de la recurrida, se asocia a una imagen que sería del protegido, un mensaje que entre sus palabras contiene las expresiones: “Este infame se hace llamar ginecólogo atiende en la clínica Tarapacá…” “…Este animal carnicero, por que es la única manera de tratar a esta persona ya que no hay más seudónimo del cual pueda decir…” TERCERO: De lo anterior se desprende, que se ha publicado un mensaje que denosta la honra del recurrente, utilizándose para ello una plataforma de masiva ocurrencia, lo que acentúa la lesividad del atentado y se refleja en la cantidad de comentarios asociados a la publicación reclamada, sin que este acto encuentre justificación legal que lo ampare, de lo cual se evidencia su ilegalidad y arbitrariedad, afectándose además, como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol 14.998-2018, el derecho a la propia imagen del recurrente, quien en la esfera de su privacidad tiene la facultad de control y el poder de impedir la divulgación de los rasgos que los singularizan como sujeto individual, motivos por los cuales la acción intentada será acogida en la forma que se dispondrá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección presentado en favor de don Roberto González Valdivia, sólo en cuanto, se ordena a doña Silvia Verónica Rodríguez Vicencio la eliminación de la publicación reclamada dentro de 3° día desde la dictación de esta sentencia, además, se le ordena abstenerse de persistir en la conducta señalada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1075-2019 Protección. 1

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Iquique, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Macarena Olivares Molina, abogada, en favor de don Roberto González Valdivia, médico, quien recurre de protección en contra de doña Silvia Verónica Rodríguez Vicencio, por afectar los derechos reconocidos en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado es médico ciru

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