1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

VIDAL/VALENCIA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos undécimo y duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que tal como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema (roles número 11.720-17, 34.172-17 y 37.898-17) el precario tiene su sustento en una cuestión de hecho, lo que permite que el título al que alude el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil es uno que autorice constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa es simplemente sufrida o soportada por su actual dueño, y no a que emane de aquél ni que se trate de uno que cumpla con la ritualidad que le sea aplicable, por ende, es suficiente que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente soportada por el dueño que exige recuperarla. 2.- Que en la contestación de la demanda, la demandada alegó que tiene una relación de convivencia con el actor de más de 10 años, que ambos han trabajado para mantener el hogar y cooperó con dinero para acceder al subsidio habitacional que permitió al demandante adquirir el inmueble de autos. 3.- Que con la prueba rendida en autos, consistente en el Registro Social de Hogares del Ministerio de Vivienda del año 2007, en el cual consta que el demandante reconoce ser pareja de la demandada y, el comprobante del Instituto de Normalización Previsional, que autoriza a la demandada a cobrar la pensión del actor, se acreditó que la Sra. Valencia efectivamente mantiene o mantuvo una relación de convivencia con el demandante, a lo menos desde el año 2007 y hasta el año 2018, época en que presenta la demanda de precario que se tramita en estos antecedentes; sin olvidar además que ambos viven en el mismo inmueble, como se desprende del libelo de autos, donde se afirma que ambos se domicilian en el mismo lugar, de lo cual se infiere que la presencia de la demandada en el inmueble no obedece a la mera tolerancia del demandante, sino, precisamente, en razón de la relación de convivencia que los unió, lo que lo que en concepto de esta Corte constituye una especie de sociedad de hecho que configura un título suficiente para ocupar el mencionado inmueble y descartar la existencia de la mera tolerancia reclamada por el actor, lo que permite concluir que no se está en presencia de un precario, por lo que la demanda será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en causa Rol C-1155-2018 y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de autos intentada, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Rol Ingreso Corte 1214-2019–Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos undécimo y duodécimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que tal como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema (roles número 11.720-17, 34.172-17 y 37.898-17) el precario tiene su sustento en una cuestión de hecho, lo que permite que

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