PINCHEIRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don RODRIGO ABARZÚA VERGARA, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N°603 ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña MARIA VERONICA PINCHEIRA ESPINOZA, dependiente, con domicilio en San Martin número 02490 Lomas de Mirasur, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por representada legalmente por don Carlos Trucco Brito, en su calidad de gerente general de la recurrida, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 5009, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, con domicilio igualmente en la comuna y ciudad de Temuco en calle Phillippi N° 560, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud y, para el caso que no acepte la modificación de precio, le propone otro que, conservando el monto que actualmente paga, le otorga beneficios sustancialmente inferiores, con lo que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 números 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso deducido y se deje sin efecto el alza que le ha sido comunicada por la Isapre recurrida, con costas. 2°) Que, evacúa informe la recurrida, refiriéndose, en primer término, a los componentes del precio final de los contratos de salud, aludiendo, enseguida, en detalle, al procedimiento de fijación de dicho precio, señalando que se basa en estudios, haciendo hincapié en que se trata de un procedimiento reglado al cual la Isapre debe ceñirse y que es supervigilado por la superintendencia del ramo, manifestando que ha limitado las utilidades a un 4% de los ingresos y que al cierre del año 2015 repartirá entre sus afiliados lo que exceda de dicho margen, lo que sería una contribución a un verdadero sistema de seguridad social.- 3º
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el deducido en la presente causa, y en consecuencia, se dispone que la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. deberá mantener a la recurrente en el plan de salud que tenía contratado con anterioridad a la adecuación, en su valor actual y sin modificaciones. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día desde la notificación por el estado diario de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-5127-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don RODRIGO ABARZÚA VERGARA, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N°603 ciudad y comuna de Temuco, en representación de doña MARIA VERONICA PINCHEIRA ESPINOZA, dependiente, con domicilio en San Martin número 02490 Lomas de Mirasur, Temuco, quien deduce recurso de protección
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