2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ZÚÑIGA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que en su concepto constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales y que culminan con la desvinculación del servicio, agregando que existe una conculcación de las garantías constitucionales consagradas en los Nº 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, afectación al derecho a la integridad física y a la honra de la actora, como también del artículo 2 del Código del Trabajo, narrando que ingresó al Servicio del Gobierno Interior, en la ciudad de Linares bajo la modalidad de honorarios el día 14 de junio de 2014 hasta el 1° de abril de 2015, fecha a partir de la cual pasa a desempeñarse a contrata y hasta su término anticipado que se produjo el día 24 de mayo de 2018, aduciendo que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Procurador Fiscal de Talca, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, por el Fisco de Chile, Servicio de Gobierno Interior, en autos laborales sobre denuncia de tutela por contravención a derechos fundamentales caratulados “Zúñiga Mills, Paula con Fisco de Chile”, rit T T-25-2018, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Linares con competencia en materia laboral, que acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales, invocando la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en subsidio de ella, invoca la contenida en la letra e) del mismo artículo y, en subsidio de las anteriores la causal señalada en el artículo 477 del compendio legal citado. Dice que doña Paula Zúñiga Mills, interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra del Fisco de Chile, Servicio de Gobierno Interior, Gobernación Provincial de Linares, reclamando que el término anticipado de su contrata mediante Resolución Exenta R.A. Nº 245/572/2018, de fecha 25 de mayo de 2018 se debió principalmente a motivos de discriminación política, acusaciones infundadas y amenazas previas por parte de la autoridad, sin que se hubiera desarrollado una investigación sumaria para determinar responsabilidades. Agrega que habría existido un trato humillante al momento de desvincularla de la Gobernación, hechos que en su concepto constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales y que culminan con la desvinculación del servicio, agregando que existe una conculcación de las garantías constitucionales consagradas en los Nº 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, afectación al derecho a la integridad física y a la honra de la actora, como también del artículo 2 del Código del Trabajo, narrando que ingresó al Servicio del Gobierno Interior, en la ciudad de Linares bajo la modalidad de honorarios el día 14 de junio de 2014 hasta el 1° de abril de 2015, fecha a partir de la cual pasa a desempeñarse a contrata y hasta su término anticipado que se produjo el día 24 de mayo de 2018, aduciendo que los fundamentos de la resolución que pone término anticipado de su contrata, serían discutibles, por lo que deduce esta acción, recabando las declaraciones y prestaciones que indica: a) Que los hechos descritos son vulneratorios de las garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, y de la contenida en el artículo 2 del Código del Trabajo, esto es, el derecho a la integridad psíquica, y el derecho a la no discriminación en materia laboral, respectivamente. b) Como medida de reparación, se ordene el reintegro a las funciones a la actora; c) En subsidio de la letra anterior, condenar a la demandada al pago del máximo de 11 remuneraciones, por la suma de $22.789.910.- pesos, más una suma por daño moral, equi

Fallo

fallo que acogió la denuncia de tutela por vulneración a garantías constitucionales. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera causal que invoca, esto es, la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica contenidas en el artículo 456 de dicho código, en relación con los artículos 19 nº 4 de la Constitución Política de la República, 485, 489 y 493 del código del trabajo. Razona que el tribunal señaló que el término anticipado de la contrata obedeció a una irregularidad en el desempeño de la labor de la actora, sin haberse acreditado a través de un sumario administrativo, lo que a juicio de la sentenciadora constituye una vulneración a la garantía constitucional del derecho a la honra, quedando de manifiesto que el fallo desestima las demás garantías constitucionales contenidas en el libelo, las del artículo 19 Nº 1 de la Constitución y artículo 2° del Código del Trabajo, además la juzgadora al analizar el indicio de vulneración referido a la infracción del derecho a la honra, refiere que el término de la contrata de la actora se habría efectuado atribuyéndole una serie de fallas en su gestión profesional, relacionadas con la implementación del proyecto de cámaras de tele vigilancia, indicando que había incurrido en negligencias, falta de prolijidad y de capacidad de gestión, sin que previamente se determinara

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Procurador Fiscal de Talca, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, por el Fisco de Chile, Servicio de Gobierno Interior, en autos laborales sobre denuncia de tutela por contravención a derechos fundamentales caratulados “Zúñiga Mills, Paula con Fisco de Chile”, rit T T-25-

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