SIN INFORMACION

RECABARREN/GENDARMERIA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 con fecha 28 de enero de 2020, comparece doña Tábata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada habilitada, domiciliada en Avenida Soler Manfredini 41, Puerto Montt, por don JOSE ULISES PAREDES ASCENCIO quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Alto Bonito y condenado por el Juzgado de Garantía de Calbuco, por Manejo en Estado de Ebriedad, a las penas de 541, 61, 100 y 541 días en causas Rit 828-2018 y 494-2015 e interpone Acción Constitucional de Amparo conforme el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de resolución emanada de don Oscar Luis Sanhueza Olivares, C.I. 11.729.772-1, en su calidad de Jefe del Complejo Penitenciario ya referido y el Consejo Técnico de dicho establecimiento, que rechaza la postulación del amparado al beneficio de salida dominical, decretada en el mes de diciembre del año 2018, tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad y solicitando sea acogida la acción, ordenando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la salida dominical a su defendido. Funda su acción en que su representado cumpliría los requisitos de tiempo y los bimestres de buena conducta que se requieren y que no obstante ello se habría rechazado la postulación de éste. Si bien es cierto de acuerdo al artículo 98 inciso primero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad privativa del Jefe del establecimiento penal, previo informe favorable del Consejo Técnico del mismo, esta decisión debe ser adoptada en atención a los requisitos establecidos en la ley; y, debido a que el informe del consejo contiene antecedentes incompletos y contradictorios, este no sería suficiente para denegar a su representado el beneficio, transformando la negativa en un acto arbitrario e ilegal; negándole a su representado actividades tendientes a la reinserción social y desconociendo el apoyo externo familiar que tiene de su pareja y hermanos. Señala que si bien es cierto la Constitución no reconoce expresa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por Tábata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada, en representación del condenado José Ulises Paredes Asencio, en contra de la decisión de Gendarmería de Chile que le negó el beneficio intra penitenciario de salida controlada al medio libre y de salida dominical. TERCERO: Que, Gendarmería informa que, tenidos a la vista informes respecto del condenado, decidió no otorgar los beneficios, por presentar un alto riesgo de reincidencia. CUARTO: Que, el Decreto Supremo N° 518 de 1998, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece en su artículo 98 que “La concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico. Para estos efectos se entenderá que existe informe favorable cuando el Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno. Con todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate. Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva.” QUINTO: Que, según los antecedentes que constan en autos, se desprende que el Consejo Técnico ha emitido una decisión fundada, pues para ello, ha analizado la situación del interno, los informes sociales y laborales respecto del amparado, y certificación de la Asistente Social del Centro Penitenciario de Puerto Montt, concluyendo que el interno presenta un alto riesgo de reincidencia, que si bien ha presentado avances en materia educacional y laboral, se visualiza en etapa pre contemplativa, debido a que en su discurso se observa tendencia a minimizar la comisión del delito justificando su actuar y no siendo consistente la relación delito y daño que realiza, teniendo riesgo alto de reincidencia y diagnosticando un pronóstico no adecuado en su postulación. SEXTO: Que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, ésta es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. A su turno, el artículo 1 del Reglamento de Estab

Fallo

se declara admisible el recurso. En folio 7, con fecha 30 de enero de 2020 informa el Coronel de Gendarmería, Director Regional, don Sebastián Urra Palma, señalando que por unanimidad el Consejo Técnico dispuso no acceder a la solicitud de salida dominical del amparado, por cuanto mantiene un alto riesgo de reincidencia y con alta asociación a grupos de pares criminológicos. Que el artículo 98 del D.S. N° 518 de 1998 que regula los establecimientos penitenciarios, indica que la concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 del mismo cuerpo normativo, entre ellos, la salida dominical, es una facultad privativa del jefe del establecimiento. Agrega que el Consejo Técnico analizó la situación del interno, y en el informe social se concluyó que presenta un significativo historial delictual, inadecuado uso de su tiempo libre con grupos de pares criminógenos, dependencia al alcohol y drogas, presentando un riesgo alto de reincidencia, por lo que aún se evidencian factores de riesgo. Luego, analizaron un informe laboral, el que concluyó que el interno presenta una baja asistencia a los talleres no consolidando los objetivos de los mismos. Que en el informe de postulación el interno se visualiza en etapa precontemplativa, debido a que en su discurso se observa tendencia a minimizar la comisión del delito justificando su actuar y no siendo consistente la relación delito y daño que realiza, teniendo riesgo alto de reincidencia y diagnosticando un pro

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Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1 con fecha 28 de enero de 2020, comparece doña Tábata Soledad Recabarren Cárcamo, abogada habilitada, domiciliada en Avenida Soler Manfredini 41, Puerto Montt, por don JOSE ULISES PAREDES ASCENCIO quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Alto Bonito y condenado por el Juzgado de Garantía de Calbuco, por Manejo

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