JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

AGUILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC 1940158091-6, RIT-O-17-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Ignacio Sebastián Aguilar Urtubia con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”, la abogado Karen Wegmann Vicuña por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó en todas sus partes la demanda deducida por el actor. En relación a las causales invocadas, impetra por vía principal aquella prevista en el artículo 478 letra b) del código del ramo. En subsidio, interpone la causal de infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, establecida en la parte segunda del artículo 477 del citado texto legal. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo acogiendo la demanda deducida por el actor. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución dictada el seis de diciembre del año dos mil diecinueve, se procedió a la vista de la causa en la audiencia respectiva celebrada el veintinueve de enero en curso, interviniendo por el recurso la abogado doña Karen Wegmann Vicuña, y el abogado don Pablo Aguirre Gallardo contra el mismo; en consecuencia, con esta fecha se procede a dictar sentencia como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente, sostiene que la sentencia, al no haber declarado la existencia de la relación laboral invocada por el actor como fundamento de sus pretensiones, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el demandante prestó servicios para la demandada en calidad de instructor monitor del Departamento de Deportes y Recreación de la I. Municipalidad de Viña del Mar por casi 7 años, calificando la demandante estas funciones como permanentes y propias del quehacer municipal; no obstante ello, refiere que el sentenciador del grado rechaza la acción deducida por su parte, fundado en que, en su concepto, el actor fue contratado a honorarios por la aludida Municipalidad para desarrollar cometidos específicos y en el contexto de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.883 que aprueba el Estatuto de Funcionarios Municipales, concluyendo el juez en el motivo duodécimo, que en dicha vinculación contractual, no concurren los requisitos o presupuestos de una relación laboral en los términos que establece el Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, para los efectos de resolver el presente recurso, ha de tenerse en cuenta que la causal invocada por la parte demandante, ha sido establecida para denunciar un error “manifiesto” en que haya incurrido el sentenciador al haber tenido por establecidos ciertos hechos o bien al haberlos descartado, conforme a las reglas propias de la sana crítica. Ello se traduce en que la parte que recurre de nulidad impetrando la causal en estudio, debe señalar claramente el momento preciso en que se cometió un vicio en el proceso de formación de los supuestos fácticos de la sentencia y, además indicar de qué manera se incurre en el yerro denunciado. Lo anterior implica que ha de especificarse cómo se infringió -de manera manifiesta- las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica o los principios científicamente afianzados al momento de establecer o desestimar un hecho concreto y respecto de qué prueba en particular. TERCERO: Que, del examen del libelo de nulidad, así como de lo argumentado por el recurrente en estrados, se desprende que nada de eso realizó el actor en el caso que nos ocupa, desde que se limita a atacar la ponderación de la prueba efectuada por el juez a quo, circunstancia que escapa al ámbito de conocimiento del recurso de nulidad y, que por el contrario, resulta ser lo propio en un recurso de apelación; lo que ciertamente importa que el presente recurso carezca de la debida fundamentación que la ley exige; razón por la cual no puede prosperar en relación al presente motivo de nulidad. CUARTO: En subsidio, invocando la causal de infracción de ley del artículo 477 del código del ramo; se reprocha como normas infringidas por el juez a quo, las contenidas en los artículos 3 y 4 de la Ley 18.883 sobre Estatuto de los Funcionarios Municipales y los artículos 3, 4, 21 y 22 de la Ley 18.695 Orgánica C

Fallo

fallo impugnado, corresponden a funciones propias y esenciales de la Municipalidad y, por ello, la situación del demandante no obedecería a un supuesto de cometidos específicos; infringiéndose de esa manera el artículo 4º de la Ley 18.883. Al respecto, vale consignar, que en los motivos décimo, undécimo y duodécimo del fallo que se revisa, el juez del grado concluye lógicamente que en el caso que nos convoca no existió una relación laboral, pues no se demostró el supuesto esencial de ésta, a saber el vínculo de subordinación o dependencia, resultando acreditado, en cambio, con las pruebas aportadas a juicio que la prestación de servicios era a honorarios; de tal suerte que no se divisa que en la sentencia que se revisa el sentenciador del grado haya incurrido en el vicio que se denuncia. Que, así las cosas, forzoso resulta concluir que el arbitrio impetrado por el actor debe ser rechazado en todas sus partes. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza en todas sus partes, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por doña Karen Wegmann Vicuña, en representación del actor, contra la sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que por tanto no es nula. Redacción de la Ministro Suplente doña Sandra Cortés Herrera. Regístrese y comuníquese Nº Reforma Laboral 891-2019

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PAGE Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes RUC 1940158091-6, RIT-O-17-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Ignacio Sebastián Aguilar Urtubia con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”, la abogado Karen Wegmann Vicuña por la parte demanda

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