TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN FRANCO CONTRERAS VIZCARRA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos recurre de nulidad el Ministerio Público en contra de la sentencia de 20 de diciembre pasado, en aquélla parte que absolvió al acusado John Franco Contreras Vizcarra de la acusación que lo consideró autor de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y de cartuchos, al estimar el tribunal que no estando las mismas en condiciones de ser disparadas, no pueden enmarcarse dentro de las armas prohibidas por la Ley 17.798, no configurándose de este modo, todos y cada uno de los elementos del tipo penal, determinación que a juicio del recurrente es errada y constitutiva de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse efectuado una errónea aplicación del derecho, específicamente, de los artículos 9, en relación al 2 de la Ley 17.798, toda vez que las normas citadas no exigen para que se configure el ilícito, que sea necesaria la operatividad o aptitud para el disparo de las armas, disponiendo el artículo 2 de dicha ley, que quedan sometidas a ésta también sus partes, dispositivos y piezas, normas que además busca la protección del orden público, la seguridad pública y los derechos garantidos en la Constitución, sin perjuicio de que, habiéndose determinado pericialmente que el arma incautada fue disparada en el pasado, nada impide que pueda reparase para que quede operativa en el futuro. Solicita, que conociendo esta Corte del recurso, anule la sentencia y ordene la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, no existe controversia alguna en cuanto a que el día de los hechos, en el marco de un procedimiento policial, el acusado mientras huía, lazó hacia la casa vecina un revólver calibre 38 sin marca ni número de serie, con dos cartuchos en su interior, que en definitiva no se encontraban aptos para el disparo, según quedó acreditado a través de la correspondiente pericia balística. La discusión surge en torno a si la operatividad del armamento de fuego es o no un elemento del tipo penal del artículo 9 de la Ley 17.798, o dicho de otro modo, si al exigir el tribunal aquello está añadiendo un elemento que el tipo no contempla. TERCERO: Que, razonando el tribunal en el motivo decimoséptimo del

Fallo

fallo recurrido, señala que dicho tipo penal sanciona la posesión o tenencia de armas de fuego y de municiones o cartuchos, sin contar con las debidas autorizaciones, concluyendo, luego del análisis pormenorizado de la prueba rendida, especialmente la pericial, que las condiciones en que se encontraba el arma de fuego y las municiones, no permite enmarcarlas dentro de las armas prohibidas por la Ley 17.798, “dado que siendo el bien jurídico tutelado por estos tipos penales la seguridad pública, entonces la tenencia del arma y cartuchos en las condiciones ya descritas, objetivamente torna ilusorio poner en peligro dicho bien, puesto que bajo ningún respecto podrían disparar (el arma) ni ser percutidos (cartuchos)”. CUARTO: Que, para una mejor resolución el recurso, resulta necesario remitirse a las normas que se estiman infringidas. El artículo 9 de la Ley 17.798 dispone: “Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo. Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio”. Por su parte el artículo 2° de dicha le

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos recurre de nulidad el Ministerio Público en contra de la sentencia de 20 de diciembre pasado, en aquélla parte que absolvió al acusado John Franco Contreras Vizcarra de la acusación que lo consideró autor de los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y de cartuchos,

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