JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ ANDRÉS ESTEBAN GÓMEZ BRAVO.

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Por su parte, el inciso 2° del artículo 139 del mismo Código establece que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras de las medidas cautelares del artículo 155 del referido cuerpo legal dispuestas por el tribunal a quo, a saber, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veintinueve de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT O-1018-2020, respecto del imputado Andrés Esteban Gómez Bravo. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovia, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado,

Fundamentos

considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo para ello presente el número de delitos, los bienes jurídicos protegidos y su gravedad. Comuníquese. N° 258-2020-Penal.

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Fecha: treinta y uno de enero de dos mil veinte. Sala: Quinta. Rol Corte: 258-2020-Penal. Ruc: 2000109598-7. Juzgado: Garantía de Puente Alto. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Fiscal: Fabiola Lizama Díaz. Defensa: Karen Cerón Acuña. Imputado: Andrés Esteban Gómez Bravo. Delito: Tráfico de pequeñas cantidades y soborno. En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y tenie

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