BERNARDO ALFONSO PARRA PARRA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 1, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Bernardo Alfonso Parra Parra, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por Segundo Juzgado Civil de Concepción, el 14 de junio de 2019, en autos Rol C-4907-2017, que resolvió no conceder la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, su tenor: "Al tratarse la resolución apelada subsidiariamente de un auto o decreto que ordena un trámite necesario para la substanciación regular del juicio y no siendo apelable este tipo de resolución de acuerdo a lo dispuesto al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a la reposición con fecha 11 de junio de 2019 a folio 19, por improcedente." El recurrente sostiene que la resolución de fecha 07 de junio de 2019, impugnada por el recurso de apelación, se trata de un decreto que recae sobre un trámite que no están expresamente ordenado por la ley, cual es, notificar por el artículo 52 Código de Procedimiento Civil una resolución que naturalmente debe notificarse por el estado diario, no existiendo
Fundamentos
fundamentos que justifiquen este tipo de notificación, por cuanto no se configurarían los elementos de procedencia para la aplicación del artículo 52, razón por la cual procedería el recurso de apelación deducido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja este recurso, declarando admisible el recurso de apelación presentado con fecha 11 de junio de 2019, cuaderno principal, y darle la tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones. En folio 8, doña Ana María Suárez Gaensly, Secretaria Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, informa que en la causa Rol C-4907-2017, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones S.A. con Parra”, el letrado don Mario Espinosa Valderrama, el día 11 de junio de 2019, dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 7 de junio de 2019, que ordena notificar la resolución referida en conformidad a los dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandante, negándose lugar a la apelación subsidiaria por improcedente. Indica que se denegó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, atendido a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que corresponde a un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, sino por el contrario, es un auto y decreto que ordena un trámite necesario para la sustanciación de éste y que en conformidad a lo dispuesto en la primera parte del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es una resolución apelable. En folio 20, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o, finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. 2.- Que de los autos Rol C-4907-2017 del ingreso del segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones S.A. con Parra”, en la que el letrado recurrente es apoderado de la ejecutada, aparece que la resolución respecto de la que el juez a quo no concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición, es la de fecha 7 de junio de 2019, que ordenó notificar de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que para establecer la procedencia del recurso de apelación, es menester determinar la naturaleza de la resolución recurrida. En la especie, la resolución recurrida es un simple decreto, providencia o proveído, puesto que, según lo define el artículo 158 en su inciso 5° del
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Bernardo Alfonso Parra Parra, en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, el 14 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Reynaldo Oliva Lagos, ministro interino. Rol 1326-2019.- Civil-Hecho.
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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, el abogado don Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Bernardo Alfonso Parra Parra, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por Segundo Juzgado Civil de Concepción, el 14 de junio de 2019, en autos Rol C-4907-2017, que resolvió no conceder la apelación subsidiaria, atendida la naturaleza j
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