2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

HOSPITAL CLINICO DE MAGALLANES/MANCILLA

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el domicilio aportado, esto es, aquel ubicado en calle Hornillas N°0246 interior de esta ciudad, además de haberlo constatado el Sr. Receptor Judicial, y no haber sido modificado por la demandada quien compareció personalmente a notificarse ante la búsqueda efectuada por Ministro de Fe mencionado, permite establecer que no se reúnen las condiciones de falta de emplazamiento que motiva la resolución recurrida. Consecuentemente la Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del apelante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado la resolución de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, en cuanto declara la nulidad de todo lo obrado en el proceso y en su lugar

Fallo

se resuelve que el Sr. Juez deberá dar curso progresivo a los autos en el estado en que se hallaba la causa previo a la declaración antes aludida. Devuélvanse. Rol N° 322-2019.CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el domicilio aportado, esto es, aquel ubicado en calle Hornillas N°0246 interior de esta ciudad, además de haberlo constatado el Sr. Receptor Judicial, y no haber sido modificado por la demandada quien compareció personalmente a notificarse ante la búsqueda efectuada por M

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