HURTADO CON OLIVARES
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que en la presente causa se dictó sentencia definitiva con fecha 10 de septiembre de 2018, la que se certificó que se encuentra firme y ejecutoriada el 26 de marzo de 2019, solicitando la parte demandante su cumplimiento incidental el día 29 de marzo de 2019, a lo que el tribunal resolvió: “Cúmplase, notifíquese personalmente o por cédula a la parte demandada”, tal como se lee en la resolución dictada el 2 de abril del año 2019, bajo el Folio 56. 2.- Que el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide, trámite que no consta haberse decretado en esta causa, lo que acarrea un vicio en el procedimiento subsanable únicamente con su declaración de nulidad de conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte demandada y los terceros que eventualmente se vean perjudicados con el fallo, se han visto impedidos de ejercer los derechos que les confiere el artículo 234 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula, de oficio, todo lo obrado en autos a partir de la resolución dictada el dos de abril del año dos mil diecinueve, en los autos Rol C-3112-2018, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, quedando la causa en estado de proveer, por juez no inhabilitado y como en derecho corresponde, la petición de la parte demandante de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, quedando vigente la presentación del tercero de fecha trece de junio de dos mil diecinueve y que consta bajo el Folio 57, y su proveído de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, escrita bajo el Folio 58. Que, en cuanto a la apelación, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 1666-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que en la presente causa se dictó sentencia definitiva con fecha 10 de septiembre de 2018, la que se certificó que se encuentra firme y ejecutoriada el 26 de marzo de 2019, solicitando la parte demandante su cumplimiento incidental el día 29 de marzo de 2019, a lo que el tribunal resolvió: “Cúmplase, notifíquese p
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