VERGARA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen doña Lorena Gacitúa Cortez, psicóloga; doña Camila Mattar Hazbun, abogada; doña Violeta Del Valle Morales González, abogada; doña Luz Reidel Wagner, abogada; doña Daniela Dominique Rosenberg González, abogada; doña Daniela Paz Zúñiga Silva, psicóloga; don Felipe Esteban Álvarez Hernández, licenciado en derecho; don Max de Jesús Bustos Pérez, abogado; don Mauricio Obreque Pardo, abogado; don Jorge Ríos Del Río, abogado; y don Vladimir Alberto Riesco Bahamondes, abogado, todos domiciliados en Aníbal Pinto N° 1999, Valdivia, por si y en favor de don Fabián José Pasten Castillo, estudiante del Liceo Santa María La Blanca, 1° medio C; doña Amaya Denisse Vergara Caniullán, estudiante del Liceo Santa María La Blanca, 1° medio C; doña Cinthya Estrella Albarrán Peña, estudiante del Liceo Técnico Valdivia, 1°medio F; don Matías Felipe Fonseca Cifuentes, estudiante del Liceo Santa María La Blanca, 2° medio B; y doña Scarlett Vergara Valdivia, estudiante del Liceo Técnico de Valdivia, 1° medio G, quienes interponen recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado por su General Director, don Mario Alberto Rozas Córdova, domiciliado en Avenida General Bernardo O`Higgins Nº 1196, Santiago, y en esta ciudad, por el General Iván Ketterer Lavandero, Jefe de Zona Titular de Carabineros Los Ríos XIV Región, domiciliado en Beauchef N° 1025, Valdivia; ambos dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Intendente Regional don César Asenjo Jerez, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 12 y 13 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso en que existe el riesgo real y plausible que sus derechos constitucionales sean amenazados y/o perturbados por el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, lo que desprenden de la revisión de la actuación de Carabineros de Chile durante el último tiempo, en relación a la afecta
Fundamentos
fundamentos facticos y jurídicos en los que se sustenta la acción de protección, remitiéndose a lo informado por la Dirección General de Carabineros. Pide el rechazo del recurso, por ausencia de ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar de Carabineros de Chile. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. TERCERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste, en síntesis, en el riesgo real y plausible que Carabineros de Chile despliegue actos de fuerza desproporcionada, utilice de gases lacrimógenos y escopetas antidisturbios frente a manifestaciones pacíficas, con omisión de las normas internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias, lo que constituiría una amenaza, perturbación y/o afectación del derecho a la vida e integridad física y psíquica, libertad de expresión y derecho de reunión de los 11 recurrentes y de los 5 estudiantes secundarios por los cuales recurren. El objeto del presente recurso es que: “1.- Declarar la ilegalidad y arbitrariedad del uso de la fuerza por parte del recurrido, inidóneo, excesivo y desproporcionado, sobre todo, en cuanto al empleo de escopetas antidisturbios y gases lacrimógenos contra los habitantes de Valdivia; 2.- Se declare que se ha perturbado, amenazado y privado de forma veraz los derechos fundamentales de los recurrentes, esto es, la vida e integridad física y psíquica en relación al derecho a la salud, derecho de reunión pacífico y libertad de expresión, y, en especial, los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes; 3.- Se ordene a Carabineros de Chile que se abstenga por completo de usar escopetas antidisturbios y dispositivos químicos en el contexto de las manifestaciones pacíficas a las q
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lorena Gacitúa Cortez; doña Camila Mattar Hazbun; doña Violeta Del Valle Morales González; doña Luz Reidel Wagner; doña Daniela Dominique Rosenberg González; doña Daniela Paz Zúñiga Silva; don Felipe Esteban Álvarez Hernández; don Max de Jesús Bustos Pérez; don Mauricio Obreque Pardo; don Jorge Ríos Del Río; y don Vladimir Alberto Riesco Bahamondes, por si y en favor de don Fabián José Pasten Castillo; doña Amaya Denisse Vergara Caniullán; doña Cinthya Estrella Albarrán Peña; don Matías Felipe Fonseca Cifuentes; y doña Scarlett Vergara Valdivia, en contra de Carabineros de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Fiscal Judicial Sra. Gloria E. Hidalgo Álvarez. Rol 5644 – 2019 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen doña Lorena Gacitúa Cortez, psicóloga; doña Camila Mattar Hazbun, abogada; doña Violeta Del Valle Morales González, abogada; doña Luz Reidel Wagner, abogada; doña Daniela Dominique Rosenberg González, abogada; doña Daniela Paz Zúñiga Silva, psicóloga; don Felipe Esteban Álvarez Hernández, licenciado en derecho; don Max de Jesú
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