2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NÁGEL/DÍAZ - ( CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En autos rol N°C-2002-2019 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento deducida por Eleonor de las Mercedes Nagel Holes en contra de Rodrigo Andrés Díaz Guzmán. En contra de esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma, fundado en las causales previstas en los N°5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En la misma presentación se dedujo también recurso de apelación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, sin haber comparecido los apoderados de las partes a estrados.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.- Primero: Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal de haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos que exige el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los N°s 5 y 9; el primero, constente en que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 y, el segundo, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Segundo: Que el inciso 3° del artículo 768 del señalado Código faculta para rechazar este recurso si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable con la sola invalidación del fallo, facultad que se ejercerá en este caso teniendo en consideración que la parte demandada ha interpuesto también apelación, vía procesal que permite reparar el agravio que invoca, en el evento de ser efectiva la concurrencia del vicio de nulidad que alega. II.- En cuanto al recurso de apelación: Que los argumentos del recurso no permiten alterar lo que viene decidido. En efecto, la alusión realizada por el recurrente respecto a documentos aportados a la causa, conforme al mérito del proceso no fueron acompañados de forma legal, ya que se aparejaron al escrito que el tribunal a quo, por resolución ejecutoriada, tuvo por no presentado y, por lo mismo, sus alegaciones y antecedentes que las fundan carecen de todo sustento probatorio.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto. II.- Que se confirma la sentencia en alzada de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12976-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos: En autos rol N°C-2002-2019 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de término de contrato de arrendamiento deducida por Eleonor de las Mercedes Nagel Holes en contra de Rodrigo Andrés Díaz Guzmán. En contra de esa sentencia la parte demandada inter

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