JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

AGRICOLA Y GANADERA MANUEL JEAN PAUL RECART LIMITADA CON MUNICIPALIDAD DE LEBU

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Octavo a Undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la competencia de esta Corte de Apelaciones viene dada con el petitorio del recurso de apelación y aquél, a su vez, debe guardar relación con la acción deducida, con las defensas opuestas y con la decisión del fallo, a fin de respetar igualmente el principio de congruencia y evitar que esta Corte incurra en vicios como el de ultrapetita. 2°) Que en razón de lo anterior es necesario precisar que el recurso de apelación se deduce en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 2 de noviembre de 2018, la cual rechazó las demandas de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas y las subsidiarias de desahucio y de nulidad absoluta, para que esta Corte “conociendo del presente recurso, lo acoja y enmiende conforme a Derecho la sentencia apelada, revocándola por ser agraviante a los derechos de mi representada, decretando en definitiva que se acoge la demanda de nulidad absoluta interpuesta o, en subsidio, que

Fallo

se declara nulo el contrato de arrendamiento de autos, de oficio, en ejercicio del deber impuesto a los jueces por el artículo 1683 del Código Civil, con expresa condenación en costas”. En el petitorio del recurso se reitera como peticiones concretas: “Que se acoja el recurso, enmiende la sentencia apelada conforme a Derecho, y en definitiva la revoque, decretando: “1.- Que entre mi representada y la I. Municipalidad de Lebu se celebró un contrato de arriendo, con fecha 8 de marzo de 2007, sobre un predio rústico de propiedad de la primera. 2.- Que dicho contrato adolece de un vicio de nulidad absoluta, declarándose nulo el contrato de arrendamiento de marras. 3.- Que, a consecuencia de lo anterior, la demandada deberá restituir el inmueble arrendado libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación, ordenándose las demás prestaciones mutuas que sean procedentes de acuerdo a la ley, todo dentro del plazo de 6 meses, contados desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, o dentro del plazo mayor o menor que Ssa. Iltma. fije prudencialmente. 4.- Que, para llevar a efecto lo anterior, la Municipalidad de Lebu deberá elaborar y ejecutar, dentro del plazo fijado por US. Iltma. para restituir el predio arrendado, un Plan de Cierre del vertedero de residuos domiciliarios que ha operado en el predio arrendado, de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Supremo 189/2005, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios,

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Octavo a Undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que la competencia de esta Corte de Apelaciones viene dada con el petitorio del recurso de apelación y aquél, a su vez, debe guardar relación con la acción deducida, con las defensas o

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