2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ALAISA VERÓNICA SOTO FIGUEROA CON FABIOLA NAYADE ROJAS ROMERO

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que don Gonzalo Ignacio Ramírez González, se alzó en contra de la sentencia, dictada por la Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento y pago de rentas insolutas deducida en autos; solicitando que se revoque la decisión del tribunal a quo y se acoja íntegramente su pretensión, con costas. Segundo: Que, según fluye de los artículos 1915 y 1942 del Código Civil que el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el inquilino o arrendatario, quien se obliga a pagar a cambio, un precio o renta determinada, siendo esta última la principal obligación que contrae. A su turno, según lo prevé el artículo 1977 de ese Código, la mora en un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar, de inmediato el contrato, practicadas que sean las reconvenciones de rigor. Tercero: Que atendida la naturaleza de la acción intentada, correspondía al actor acreditar la existencia del contrato y de las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda la acción, y era de cargo de éste último probar que las ha cumplido. Cuarto: Que, en orden a acreditar lo correspondiente, la demandante acompañó el documento reseñado en el fundamento tercero de la sentencia censurada, que da cuenta de lo siguiente: i) que don Pedro Fermín, doña Alaisa Verónica y don Cristopher Alejandro, todos de apellido Soto Figueroa, en calidad de arrendadores, y la demandada, señora Fabiola Nayade Rojas Romero, como arrendataria, acordaron el 21 de enero de dos mil doce, mediante instrumento privado, un contrato de arrendamiento. ii) que el inmueble arrendado consiste en la propiedad ubicada en Pasaje Natalio Berman N° 1134, comuna de San Bernardo. iii) que la renta se pactó en la cantidad de $ 120.000 mensuales. Quinto: Que, la demandada compareció personalmente al comparendo de contestación, conciliación y prueba, sin asesoría letrada, reconociendo la existencia del contrato de arriendo, pero adujo que no tiene contacto con la demandante y que los pagos siempre los hizo a don Pedro Soto, quien es quien ha hecho entrega de los recibo de arriendo que acompaña como medio de prueba. Reconoce que debe diez meses de arriendo y manifiesta su voluntad de comprar el inmueble. Sexto: Que en la especie, la demandada si bien contrató con tres arrendadores, entre estos se cuenta la actora, sin que el hecho de no haber comparecido los demás contratantes la inhiba de demandar la terminación del contrato de arriendo, sobre todo si se tiene en cuenta que la arrendataria reconoce deber 10 meses del canon de arriendo. Séptimo: Que despejado lo anterior, esto es, la legitimación activa para demandar, ha de darse por establecida la existencia de un contrato de arrendamiento que vincula a las partes de este juicio, r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cuatro de abril dos mil diecinueve y en su lugar se decide: a) Que se hace lugar a la acción principal, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la parte demandada al pago de las rentas adeudadas desde el mes de mayo del año 2018, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble arrendado, con los reajustes del artículo 21 de la ley 18.101; b) Que se condena a la parte demandada a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con fuerza pública; c) Que atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria por ser esta incompatible con lo ya señalado; d) Que se condena en costas al demandado, al haber resultado totalmente vencido. Regístrese y Notifíquese. Rol N° 2278-2019 civil Redacción de la ministra señora Claudia Lazen M. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los ministros señor Carlos Farías Pino, señora Claudia Lazen Manzur y el ministro suplente señor Leonardo Varas Herrera. No firma el ministro señor Farías, no obstante que concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

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En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que don Gonzalo Ignacio Ramírez González, se alzó en contra de la sentencia, dictada por la Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, que rechazó la demanda de término de con

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