MONTSERRAT ANTONIA VALDES NUÑEZ, ALEEN ANTONIO FIERRO CUEVAS CONTRA MINISTERIO DE EDUCACION, DEPARTAMENTO DE EVALUACION, MEDICION Y REGISTRO EDUCACIONAL (DEMRE) Y CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS (CRUCH)
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Que del tenor del recurso deducido por doña Monserrat Valdés Núñez y don Aleen Fierro Cuevas y su petición, se desprende que éste excede las materias que deben ser conocidas por la presente acción constitucional, toda vez que la decisión adoptada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se impugna por esta vía, fue adoptada con motivo de los hechos de público conocimiento que afectaron diversas sedes de rendición de la Prueba de Selección Universitaria a nivel nacional, a lo que cabe agregar que el eventual ilícito por la filtración de los contenidos de la prueba específica de Historia y Geografía se encuentra en conocimiento del Ministerio Público. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Protección N° 992- 2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Protección N° 992- 2020.
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CH- Mjc En Santiago, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Que del tenor del recurso deducido por doña Monserrat Valdés Núñez y don Aleen Fierro Cuevas y su petición, se desprende que éste excede las materias que deben ser conocidas por la presente acción constitucional, toda vez que la decisión adoptada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas que se
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