JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: GERARDO ANDRES JIMENEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que el fiscal adjunto jefe de la Fiscalía Local de Talcahuano Julián Muñoz Riveros ha interpuesto recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral, de 9 de enero de 2020, mediante el cual se excluyó la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por cuanto se habrían vulnerado garantías constitucionales del imputado, resolución que fue dictada en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado ante solicitud planteada por la defensa del imputado. El apelante solicita concretamente que se revoque dicha resolución y en su lugar se ordene incluir en el citado auto de apertura la prueba testimonial y otros medios de prueba que detalla en el escrito de interposición del recurso y de acuerdo al mérito de los

Fundamentos

fundamentos que hace valer en su presentación. SEGUNDO.- Que cabe consignar que para resolver del modo que lo hizo el tribunal a quo, la juez de garantía estimó que Carabineros de Chile incurrió en una irregularidad el 05 de mayo de 2019 al proceder a la detención del imputado Gerardo Andrés Jiménez González, en el interior del Mall Plaza del Trébol ubicado en Talcahuano, previo intento de controlarle su identidad, en atención a que en este caso no había ningún antecedente o indicio real de haberse cometido algún ilícito penal que permitiera efectuarle el referido control de identidad y su posterior registro, pues no hubo denuncia previa ni denuncia anónima, ni tampoco aviso de alguna tienda en cuanto a la comisión de algún delito de receptación de especies como el que se le atribuye. Esta Corte concuerda con dicha apreciación de la juez de garantía, expresada en la resolución impugnada que se revisa. TERCERO.- Que las anomalías en que incurrió Carabineros importan una infracción a la garantía debido proceso asegurada en la Constitución Política de la República, que permite al tribunal excluir por dicho motivo la prueba ofrecida por el Ministerio Público, en la forma que se ha hecho en la resolución impugnada. En efecto, en la especie, los funcionarios policiales infringieron lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal en cuanto a solicitar la identificación del imputado sin que hubiere existido algún indicio de que hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. Por estos fundamentos, disposición legal citada y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de nueve de enero de dos mil veinte, que hizo lugar a la petición de la defensa del imputado Gerardo Andrés Jiménez González y excluyó del auto de apertura del juicio oral toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Léase en la audiencia del día de hoy, fijada al efecto. Devuélvanse los antecedentes. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. No firma la señora Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo por encontrarse en funciones propias del cargo. Rol Penal Nº 39-2020 RPP.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que el fiscal adjunto jefe de la Fiscalía Local de Talcahuano Julián Muñoz Riveros ha interpuesto recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral, de 9 de enero de 2020, mediante el cual se excluyó la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por cuanto se habrían vulner

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