LETELIER/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Cristóbal Ogaz Castro, defensor penal público, por el imputado Jonathan Bayron Letelier Bonilla, en internación provisoria en causa RIT 12987-2019 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo a su favor y respecto de la resolución dictada fuera de audiencia, con fecha 21 de enero del año en curso, por la Jueza suplente, doña Daniela Herrera Faundez. Señala que con fecha 18 de diciembre del año 2019 se accedió en audiencia a la realización de un peritaje psiquiátrico a su cliente, actualmente en internación provisoria por la causa apuntada, para determinar su grado de imputabilidad. Y con fecha 20 de diciembre del año recién pasado se informó de parte del Hospital Philippe Pinel que el amparado adolescente fue incorporado a una lista de espera para el año 2020, asignándose el número 108. En vista de lo anterior, y conforme transcurrían las semanas sin una asignación de fecha concreta, esta defensa solicitó con fecha 16 de enero de 2020 una audiencia al tenor del artículo 10 del CPP, para revisar la situación e instar por una hora de atención pronta, que tuviera en vista la calidad de adolescente de su cliente, su privación de libertad por la causa que motiva el proceso penal y el transcurso del plazo de investigación. Refiere que con la misma fecha 16 de enero el Hospital Philippe Pinel comunica la asignación de una hora para su cliente para el día 11 de agosto de 2020. Esto es, en 7 meses más. Explica que en virtud de aquello, con fecha 17 de enero de 2020, la jueza aludida resolvió no dar lugar a la audiencia pedida, proveyendo que se estuviera al mérito de lo resuelto, es decir, tener presente la hora de peritaje para el día 11 de agosto de 2020. Precisa que ante dicha situación, y
Fundamentos
considerando que el escenario al cual confina dicha resolución, es precisamente aquél que se pretendía evitar mediante la realización de una audiencia de cautela de garantía que tuviera en especial consideración las particularidades del caso (menor de edad privado de libertad con plazos razonables más acotados que un adulto, interés superior del niño, etc), su parte repuso de la resolución, exigiendo la realización de una audiencia de cautela de garantías para exponer y desarrollar estos y otros argumentos. Presentación que se hizo con fecha 20 de enero de 2020. Sin embargo, el tribunal haciendo caso omiso del contradictorio y la inmediación que reviste al procedimiento penal, desestima el recurso e insiste con denegar una audiencia de cautela de garantías para velar por el racional y justo procedimiento, en este caso de un menor de edad encarcelado. Menciona que la redacción de esta resolución que es de fecha 21 de enero señala expresamente: “A la reposición, se ordena estar al mérito de lo resuelto con fecha 17 de enero de 2020 y al tenor del documento remitido por la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas de Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, toda vez que entre los años 2017 y 2018, en diversas citaciones el imputado no se presentó a las fechas programadas.” Es decir, respecto de un menor de edad de 16 años, que el Estado ha decidido encarcelar, entre otras razones para cautelar los fines de un procedimiento penal en curso, quedando su libertad ambulatoria suprimida y sujetos sus movimientos al arbitrio del SENAME y resoluciones de jueces de garantía, se concreta una verdadera represalia o castigo procesal innominado y carente de sustento legal (ilegal) y de toda proporcionalidad y lógica (arbitrario) que consiste en hacerlo pagar mediante el padecimiento de una espera que excede con creces el marco temporal del procedimiento penal al cual está sujeto, si se desea analizar su imputabilidad. Indica que a pesar de lo evidente de la ilegalidad de lo resuelto, que se puede concluir claramente con parámetros objetivos como los señalados, lo más grave y que tiñe de arbitrario lo resuelto, se produce en la fundamentación de dicho castigo, cual resulta ser la circunstancia que Jonathan a sus 14 años, estando prácticamente en situación de calle, pues sus padres están sumidos en la pasta base y su abuela (único referente real) estaba privada de libertad por tráfico de drogas, no concurrió por sus propios medios a la lejana y de difícil acceso ciudad de Putaendo a horas de atención de las cuales desconoce si fue notificado y que se le habrían dado en dicha oportunidad en sus primeras causas penales, pues ya se sospechaba su inimputabilidad. Francamente la resolución de fecha 21 de enero es inaceptable desde el punto de vista de su manifiesta legalidad y arbitrariedad. En cuanto a la ilegalidad, señala que lo primero que resulta evidente es el divorcio de lo resuelto con el principio y garantía fundamental que da sentido al juzgamiento de ad
Fallo
se declara que: “Atendido el mérito de los antecedentes, siendo necesario discutirlos en audiencia y visto lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de reposición interpuesto y se fija audiencia de cautela de garantías respecto del imputado, para el 29 de enero de 2020. A folio 6, evacúa informe el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel, señalando que efectivamente en audiencia de fecha 18 de diciembre de 2019, ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, causa Rit N° 12.987-2019, se les ordena peritaje psiquiátrico del imputado. A ello se responde el 20 del mismo mes, señalando que lamentablemente la agenda de pericias del año 2019, se encuentra asignada en su totalidad y que la solicitud queda ingresada a la correspondiente lista de espera del año 2020; es así que con fecha 16 de enero último, se asigna día y hora de peritaje para el próximo 11 de agosto. Añade que las pericias ambulatorias son efectuadas por el mismo perito forense asignado para las pericias de usuarios internados, el cual actualmente se encuentra dentro de su feriado legal hasta el 15 de febrero próximo, comenzando con la agenda del año 2020 recién en el mes de marzo. Precisa que su centro asistencial y perito forense han redoblado los esfuerzos para satisfacer los requerimientos de los distintos Juzgados de Garantía del país, aumentando el número de pericias ambulatorias de 85 el año 2017, a 179 el año 2019. Refiere que el recurrente pretende exigirles lo imposibl
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Cristóbal Ogaz Castro, defensor penal público, por el imputado Jonathan Bayron Letelier Bonilla, en internación provisoria en causa RIT 12987-2019 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo a su favor y respecto de la resolución dictada fuera de audien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica