MP C/ PIERO ANDRES MORALES FUENZALIDA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT O-254-2018 del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el seis de diciembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que se condenó a Piero Andrés Morales Fuenzalida a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor de homicidio simple, en grado de consumado, cometido en la persona de José Orlando Salamanca Almendra el día 24 de agosto de 2017, en la comuna de Maipú. No se otorgó pena sustitutiva de la ley 18.216, se le reconoció al sentenciado como abono el tiempo que estuvo privado de libertad entre el 5 de diciembre de 2017 y el 1 de febrero de 2019. En contra de la referida sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y sostuvo que la valoración que se hizo de la prueba no corresponde a la que se habría obtenido de haber considerado toda la prueba y de haber respetado el principio de razón suficiente. Por ello solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral o lo que esta Corte determine conforme a derecho. El recurso fue declarado admisible y se procedió a la vista de la causa el 21 de enero último oportunidad en que alegaron los abogados en representación de la defensa y del Ministerio Público, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1°) Que como se dijo previamente la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad el que fundó en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Sostuvo que en la valoración que se hizo de la prueba no se respetó el principio de razón suficiente y que sobre la base de las pruebas testimoniales presentadas al juicio, esto es, las del imputado, las declaraciones contradictorias de Johanna y Jessica Maripán Rodríguez, de Christian Muñoz Bravo y Samuel Pinto Fuentes no se cumpliría con el estándar de convicción para acreditar la participación de su representado en el delito, destacando su irreprochable conducta anterior. Explica que su defendido renunció a su derecho a guardar silencio y que en su declaración explicó cómo sucedieron los hechos, en cuanto a que iba en un cortejo fúnebre de un vecino, que luego se produjo un accidente entre un auto –en el que iba la víctima- y una moto, que después escuchó un disparo, que se acercó a ver qué sucedía, que no pudo ver al herido pero que reconoció el auto de un vecino. Señaló que nadie quería llevar al herido al hospital porque su familia es problemática pues, son traficantes y se manejan con armas, que a un vecino que estaba mirando desde el jardín la pareja del herido le pidió ayuda y que ahí él hizo un comentario de que cómo le prestaría ayuda al tipo con el que antes había tenido un roce, por problemas con los hermanos del fallecido que lo habían amenazado con pistola. Que los parientes de la víctima -Jessica y Johanna- se enfurecieron y le dijeron que si moría lo culparían de cómplice. Después supo que lo culparon del homicidio y que fueron a amenazar a una tía de su mamá. La defensa también reprodujo las declaraciones de los testigos. Así detalla las versiones de Christian Muñoz Bravo, en especial cuando el testigo dijo que la versión que dio en la Comisaría en orden a que transportó en su vehículo a Piero y Samuel la hizo por temor a represalias, que se puso de acuerdo con Samuel en esto, que además balearon su casa y le dijeron que asesinarían a su familia, que inventó lo que dijo, por miedo. Respecto del testigo Samuel Pinto, detalla su declaración en cuanto a que iba en el cortejo, que sintió el balazo, que había mucha gente y que habría sido el sujeto que iba en moto quien disparó, que cuando llegó a su casa lo esperaba Jessica –cuñada del difunto- quien le dijo que tenía que culpar al de la moto o a Piero, si no tendría represalias pues ella había sido funcionaria de Carabineros en Pudahuel y tenía contactos, que a los cinco minutos llegó Carabineros de Maipú y lo llevaron como testigo ocular del homicidio, que primero lo llevaron al hospital donde estaba la familia del fallecido quienes le pegaron, que en el furgón estaba Christian y allí planificaron culpar a Piero por temor. Explica la defensa que la sentencia desechó la versión del acusado y de los testigos apartándose del principio de razón suficiente y reali
Fallo
fallo impugnado en la valoración que hizo de la prueba respetó la lógica, en especial el principio de razón suficiente, de acuerdo al cual todo tiene una explicación suficiente para ser así; si se hizo cargo de toda la prueba rendida y si indicó los medios de prueba conforme a los cuales dio por probados los hechos y circunstancias que estableció, permitiendo con su fundamentación reproducir el razonamiento que utilizó para llegar a sus conclusiones. En consecuencia, no se trata simplemente de discrepar del razonamiento efectuado, sino de revisar si éste se hizo acorde a las normas de valoración de la prueba y si se encuentra fundamentado en los medios de prueba aportados al juicio. 3°) Que de la revisión de la sentencia, no se advierte los reproches que se le formulan. En efecto, según la defensa, de los testimonios que transcribe no es posible, en su concepto, dar por establecida la existencia del hecho punible y la participación de su representado en este. En cuanto al hecho punible, este se describe en el considerando cuarto y se enumeran y valoran las pruebas con las cuales se acreditó, a saber: la prueba pericial, la declaración del médico legista y las fotografías del cuerpo de la víctima, demostrándose así que esta falleció por anemia aguda producto de un trauma torácico por bala con salida de proyectil y que se trató de una lesión del tipo homicida a larga distancia. De esta forma, no cabe duda que el hecho sí se encuentra acreditado conforme a las pruebas rendidas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos: En los autos RIT O-254-2018 del 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el seis de diciembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia por la que se condenó a Piero Andrés Morales Fuenzalida a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor de homicidio simple
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica