2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

MORENO/MUÑOZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, de acuerdo al avenimiento que sirve de fundamento a la ejecución, la segunda a quinta cuota de la deuda debían solucionarse mediante depósito en la cuenta vista del apoderado de la actora, los días ocho de cada mes, desde el mes de julio a octubre del año dos mil dieciocho y, que en caso de incumplimiento, junto con acelerarse el crédito, correspondía pagar un recargo del cincuenta por ciento de lo adeudado. 2°) Que, con la prueba documental acompañada durante el término probatorio, consistentes en certificados de transferencias electrónicas, la parte ejecutada logró acreditar que la cuotas segunda, tercera y cuarta del avenimiento se encontraban pagadas a la fecha del requerimiento. En efecto, dicha diligencia se realizó el nueve de julio del año dos mil diecinueve y, los pagos de las referidas cuotas, se practicaron los días nueve de julio, nueve de agosto y quince de septiembre del mismo año, sin perjuicio que, durante la tramitación de juicio, pero después del requerimiento, solucionó también la cuota número cinco. 3°) Que, habiéndose acreditado el pago de la cuotas que sirvieron de fundamento a la demanda ejecutiva, corresponde acoger la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado, sin perjuicio de lo que se resolverá a continuación, respecto del recargo contemplado en la cláusula quinta del avenimiento. 4°) Que, del examen de los comprobantes agregados a los autos, se desprende que, de las tres cuotas pagadas con anterioridad al requerimiento, solamente la correspondiente al mes de septiembre del año dos mil dieciocho fue solucionada con un mayor retraso, puesto que lo fue el quince de septiembre, en circunstancias que debió pagarse el día ocho del mismo mes, de manera que el recargo deberá calcularse solamente sobre la cuantía de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre de dos mil dieciocho, pagada con retraso y octubre del mismo año, solucionada con posterioridad al requerimiento. 5°) Que, por último, habiéndose acogido la excepción de pago parcial, corresponde eximir al ejecutado del pago de la costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar se declara, que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado, sin costas, debiendo proseguirse la ejecución para hacer pago del recargo regulado en la cláusula quinta del avenimiento de autos, el que corresponderá únicamente al cincuenta por ciento de las cuotas cuarta y quinta, que corresponde a título de cláusula penal a la suma de ciento veinticinco mil pesos, por cada una de las cuotas que originan el pago de este gravamen, más reajustes e intereses. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-878-2019. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, de acuerdo al avenimiento que sirve de fundamento a la ejecución, la segunda a quinta cuota de la deuda debían solucionarse mediante depósito en la cuenta vista del apoderado de la

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