SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO HERNÁNDEZ FAUNDEZ EN FAVOR DE LUIS RODRIGO BRAVO MARTÍNEZ DE NATALIA ANDREA CORNEJO INOSTROZA DE LUIS LAUTARO BRAVO BURGOS EN CONTRA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y DE FISCALÍA METROPOLITANA SUR

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de enero del presente año, comparece don Juan Eduardo Hernández Faundez, abogado, en representación convencional de don Luis Rodrigo Bravo Martínez, comerciante, doña Natalia Andrea Cornejo Inostroza, comerciante, y don Luis Lautaro Bravo Burgos, comerciante, todos domiciliados en calle Lautaro n° 10.182, comuna del Bosque e interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Fiscalía Metropolitana Sur, fundado en la posible existencia de órdenes de investigar, citaciones u órdenes de detención decretadas respecto de éstos de las cuáles sus representados no tienen conocimiento. Explica que la semana del 19 de enero del presente, supuestos funcionarios policiales, sin exhibir ni intimar orden alguna, requirieron información a terceros respecto de los amparados, indicando que lo hacían por una orden de investigar emanada del Ministerio Público, en una causa de lavado de activos en la que se investiga a un tercero de nombre Manuel Díaz Ávila, quien fue detenido en diciembre del 2019, por los delitos de tenencia ilegal de armas y municiones. Agrega que la única información que ha podido recopilar consiste en que la Fiscalía Metropolitana Sur registra los procedimientos RUC 1900592294-4 y 1901236462-0 en los que se investiga al Sr. Manuel Díaz Ávila, concluyendo en definitiva, que las diligencias realizadas por supuestos funcionarios policiales y la posible existencia de órdenes de investigar, citaciones u órdenes de detención en contra de los amparados constituye una amenazada para su libertad personal, debiendo tener presente especialmente la penalidad asociada al delito de lavado de activos. Pide en definitiva, se acoja el recurso de amparo y se ordene guardar las formalidades legales y adoptar las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Segundo: Que informa don Mauricio Soto Cornejo, Prefecto, Jefe Subrogante

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Juan Eduardo Hernández Faundez en favor de Luis Rodrigo Bravo Martínez, Natalia Andrea Cornejo Inostroza y Luis Lautaro Bravo Burgos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° 36-2020-Amparo.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a treinta y uno de enero del año dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de enero del presente año, comparece don Juan Eduardo Hernández Faundez, abogado, en representación convencional de don Luis Rodrigo Bravo Martínez, comerciante, doña Natalia Andrea Cornejo Inostroza, comerciante, y don Luis Lautaro Bravo Burgos, comerciante, todos domiciliados en c

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