FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE CHILE/MOLINA (LTE - INTERCONEXION)
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, conforme a cuyo tenor “si, en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que practique la que corresponda de estas diligencias…”, se advierte que la decisión del tribunal de primera instancia excede las facultades que en dicha norma se le otorgan, por lo que su decisión no se ajusta a derecho. Y en armonía con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que la gestión preparatoria queda acogida a tramitación, debiendo, en consecuencia, el juez a quo proveer dicha gestión de confesión de deuda interpuesta a fojas 1, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-15629-2019.
Fallo
se declara que la gestión preparatoria queda acogida a tramitación, debiendo, en consecuencia, el juez a quo proveer dicha gestión de confesión de deuda interpuesta a fojas 1, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-15629-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, conforme a cuyo tenor “si, en caso de no tener el acreedor un título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presenc
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