VERGARA/AGRÍCOLA CURI CAVEN LIMITADA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo y, por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada en sus
Fundamentos
considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, los que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Asimismo, se tiene por reproducido y como parte integrante de este fallo, del raciocinio séptimo de la sentencia invalidada, solamente sus numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el actor en su libelo ha solicitado, dentro de otras prestaciones, el pago de la suma de $ 616.556 por concepto de lucro cesante, más la suma de $ 544.020 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Segundo: Que de los hechos reseñados en el fundamento séptimo reproducido del
Fallo
fallo invalidado, se infiere claramente que el vínculo contractual que unió a las partes fue un contrato de trabajo por obra o faena, el que tenía como época de terminación, no más allá del 15 de marzo de 2019. Asimismo, es un hecho inconcuso que el demandante dejó de prestar servicios para la demandada el día 11 de febrero de 2019, sin que la empleadora justificara la desvinculación del mismo, por lo que debe colegirse que aquello se produjo por un despido injustificado. Tercero: Que de acuerdo a la naturaleza del vínculo contractual que ligaba a las partes, permite presumir que el trabajador demandante sabía o debía saber que la relación laboral era transitoria, que en el caso puntual no podía exceder de un mes y ocho días y, por consiguiente, en el evento que la relación concluyera unilateralmente por decisión del empleador, como efectivamente ocurrió el 11 de febrero del año pasado, el único perjuicio a que tiene derecho a ser resarcido el trabajador era el de lucro cesante, que tiene como propósito cubrir monetariamente todo el período que duraría la relación laboral y con ello dejarlo indemne de todo daño. Así entonces, se acogerá también la demanda a este respecto, debiendo la empresa demandada pagar al actor la suma de $ 616.556 por dicho ítem. Cuarto: Que, por el contrario, en relación a la pretensión de que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, ella será desestimada, por existir i
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinte.- VISTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo y, por economía procesal, se reproduce la sentencia anulada en sus considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, los que se tienen como parte integrante de la presente sentencia. Asimismo, se tiene por
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