DHL GLOBAL FORWARDING CHILE S.A. / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos undécimo a vigésimo primero que se suprimen. Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos, la reclamada en estos autos, recurre de apelación en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil dieciocho que hizo lugar a la reclamación de fojas 1, interpuesta por la contribuyente reclamante de autos, DHL FORDWARDING(CHILE) S.A., sin costas. Fundamenta su impugnación en que la sentencia en cuestión ha incurrido en sendos errores, concretamente, en una errónea interpretación y aplicación de las normas citadas en la decisión. En cuanto al primer yerro, destaca que se relaciona con otorgarle supremacía a los tratados internacionales ratificados por Chile frente a la regulación nacional y, por otra parte, en cuanto sostiene que sólo a partir del análisis de legislaciones diversas a la tributaria se puede interpretar los extremos del artículo 36 sobre Impuesto al Valor de Ventas y Servicios (IVA), sin mayor explicación al respecto. De esta manera, concluye el tribunal a quo que es necesario aplicar el protocolo de Montreal N°4 para transporte aéreo y las reglas de Hamburgo para el transporte naviero. Asimismo, afirma que el sentenciador efectúa una interpretación extensiva, contrariamente a lo que se ha sostenido en materia impositiva, en orden a que en dicho ámbito ésta debe ser restrictiva. Cita la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que avalan su aserto. En definitiva, solicita que se revoque la sentencia impugnada y se declare que se rechaza reclamo, confirmando, en consecuencia, íntegramente las liquidaciones que comprende, con costas. SEGUNDO: Que los hechos acreditados están consignados en el motivo octavo del
Fallo
fallo en alzada, quedando la controversia circunscrita a determinar si la reclamante cumple con los requisitos para hacer uso de la franquicia tributaria establecidos en el inciso cuarto del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. TERCERO: Que el artículo 23 N°3 de del Decreto Ley N.º 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios señala: Artículo 23°- Los contribuyentes afectos al pago crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes: 3°. - En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento. En tanto que el artículo 36 incisos primero de ese mismo cuerpo legal dispone: Artículo 36º.- Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. Por otra parte, el inciso cuarto de la misma disp
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo a vigésimo primero que se suprimen. Y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos, la reclamada en estos autos, recurre de apelación en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil diec
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